Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 102315/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

102315/2021

ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS GRADUADOS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA c/ TEDESCHI, D.R. s DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra lo decidido el día 2 de mayo de 2023 en cuanto el señor juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal c formulado por D.T. (ver aquí), quien apeló y expresó

    agravios, cuyo traslado ordenado el 22 de junio de 2023, fue contestado la parte actora el 30 de junio de 2023. La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal General del 11 de agosto de 2023.

  2. Es del caso recordar el criterio reiterado de este tribunal en cuanto a que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros.

    Dicha pieza procesal debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que la apelante considera equivocadas,

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir de quien apela un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    En suma, es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (conforme, esta Sala, “O.P.c.J., R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte.

    75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. Frente al escenario descripto, cabe anticipar que los cuestionamientos formulados por el apelante son insuficientes para constituirse como una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por el magistrado con el alcance referido en el acápite anterior.

    De este modo, sólo a fin de cerrar el debate en orden a lo ya decidido por esta sala sobre la cuestión en otros antecedentes,

    se recuerda que la declaración de inconstitucionalidad que se procura constituye un acto de suma gravedad que, por ello mismo,

    debe ser considerado como la “última ratio” del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún...

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