Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente I 75211

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.211 “ASOC. DE BANCOS DE CAPITALES ARG. (ADEPA) C/ MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA S/ INCONST. ORD.16.440”

La Plata, 05 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos (ADEBA), Banco Macro S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Comafi S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Hipotecario y Banco de la Nación Argentina, a través de sus apoderados, promueven la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concs. del CPCC, contra la Municipalidad de Lomas de Z., con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 6 de la ordenanza 16.440 mediante la cual se estableció una alícuota y montos mínimos en concepto de pago de la tasa de Inspección de Salud, Seguridad e Higiene que -alegan- resultan conculcatorios del derecho constitucional de ejercer industria lícita y del derecho de propiedad (arts. 14 y 17 de la C.. nac. y 10, 11 y 31 de la C.. prov.; v. fs. 395/396 y escrito de adhesión de fs. 513/514).

    Manifiestan que resulta irrazonable el aumento del monto de la tasa y desproporcionado respecto al costo de los servicios que retribuye, destacando que, con relación a aquellos que prestan las actoras, las inspecciones en materia de seguridad e higiene "resultarían prácticamente innecesarias", incluso, si se considera que los servicios de seguridad se encuentran regulados y fiscalizados por el Banco Central de la República Argentina en ejercicio del poder de policía bancario (cita leyes 19.130 y 26.637 y decretos 2525/71, 2527/71 y 1835/79; v. fs. 402/403). Señalan, asimismo, que conforme las constancias que acompañan a la causa, fueron pocas o prácticamente nulas las inspecciones realizadas a las accionantes (v. fs. 403/404).

    A., que los artículos cuestionados establecen una alícuota específica (2,50%) y un monto mínimo (igual a 32.200 módulos) para la actividad bancaria, superando este último "en más de 24 veces" a aquél aplicable a actividades extrabancarias y, por lo tanto, afecta el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la C.. nacional (v. fs. 409).

    Asimismo, relatan que de aplicarse la alícuota específica del 2,5% sobre la base imponible de las accionantes el monto sería menor que el que surge de aplicar el monto mínimo.

    Señalan, además, que se han visto afectadas durante los últimos años por el importe exigido en concepto de la tasa en cuestión, dado que desde enero...

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