Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Octubre de 2018, expediente COM 011558/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11558 / 2018

ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS ASOCIACION

CIVIL LE PIDE LA QUIEBRA GUDIÑO, MYRIAM LIDIA

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

En atención a que la nueva ley estipendaria no contiene ninguna previsión especial relativa al proceso de pedido de quiebra que resultó desestimado, considérase que cabe continuar aplicando analógicamente la doctrina fijada por este Tribunal en el fallo plenario "Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.I.

Maderera" del 31/8/56 y, asimismo, lo dispuesto por los arts. 16 –incs. b) y ss.- de la Ley 27.423.

Sentado ello, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia,

extensión y calidad, se elevan a un mil setecientos quince pesos –equivalentes a 1

UMA- los honorarios regulados a fs. 147/48 a favor de la Dra. V.A.G..

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa,

hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará,

mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra.

Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.

Fecha de firma: 26/10/2018

Alta en sistema: 07/12/2018

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Solo intervienen los...

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