Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 015461/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

15461/2019

ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y

OTRO c/ EN s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020. GO

AUTOS Y VISTOS:

I- Que, inicialmente, corresponde advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar,

entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M.,

P.L., N.A., S., G.L. y B., R., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación,

Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-Abeledo P.,

l971; Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado, t. I, pág. 450, Ed. A.P., 1975; esta S.,

Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento

, del 2/9/11, entre otros).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así

tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (esta S., “EN- DNM-

Dip 14511/05 c/ Di P.J. s/ proceso de ejecución", del 15/5/09; “ENRE- RESOL 394/10 c/ EDENOR SA s/ proceso de ejecución", del 3/6/11; “A.L.C. y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, del 21/5/15;

DNM c/ ANDES LÍNEAS AEREAS s/ proceso de ejecución

, del 10/11/16, entre otros).

Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 18/02/2020

Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.,

II- Que, sentado ello, cabe destacar que -de conformidad con lo establecido por el art. 15 de la ley 16.986- el recurso de apelación, sólo prospera contra la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado.

Que, en la especie, la parte actora en su presentación de fs. 344/350, contestó el traslado del informe del art. 8

de la Ley 16986 producido por el Fisco Nacional –AFIP- quien se había presentado en los términos del art. 48 del CPCyC- opuso como...

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