Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 000690/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 690/2017/CA1 I “Asociación Argentina de Farmacia y Bioquímica Industrial c/

S. Argentino de Farmacéuticos y B. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 7 Secretaría Nº: 14 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 160/170 –cuyo

traslado fue contestado a fs. 187/199– contra la resolución de fs. 82/83, mantenida a fs.

203/204, y

CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas a fin de que, como medida

    cautelar, se ordene al S. Argentino de Farmacéuticos y B. en adelante el

    S. cesar en el uso de la sigla SAFYB, constatar la existencia y uso de ese signo y

    solicitar las explicaciones previstas en el art. 39 de la ley 22.362.

    Para fundar su pretensión, la accionante invoca los registros de las marcas

    y , en las clases 35, 41, 42 y 44. Relata que es una entidad que

    nuclea a los profesionales farmacéuticos y bioquímicos que desempeñan su labor en esas

    industrias, creada en 1952 con el objetivo de propender al perfeccionamiento y

    capacitación de esos profesionales. Añade que a tal fin, organiza conferencias, cursos,

    simposios, jornadas, congresos y edita una serie de publicaciones. Manifiesta que el

    S. Argentino de Farmacéuticos y B. se creó en enero de 2006 y

    representa los intereses de los trabajadores con esos títulos, que se desempeñan en relación

    de dependencia. Aduce que está usando la sigla SAFYB que resulta confundible con su

    marca SAFYBI, con el propósito de confundir al consumidor y aprovecharse del prestigio

    de los servicios de la Asociación. Destaca que intentó llegar a un acuerdo previo

    extrajudicial infructuosamente; señala que del acta de mediación del 2942016 y la carta

    documento acompañada se desprende que la convocatoria fue rechazada por un empleado

    (cfr. fs. 68/80).

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29416384#179927342#20170622171605801 2. La resolución apelada admitió la medida cautelar –bajo caución juratoria–

    y dispuso librar mandamiento a fin de que el oficial de justicia realice las diligencias

    solicitadas: a) ordenar el cese de uso de la sigla SAFYB en todas sus formas, b) constatar

    el uso del signo SAFYB y c) requerir que se formulen las explicaciones previstas en el art.

    39 de la ley 22.362.

    Contra esa decisión la demanda interpuso revocatoria con apelación en

    subsidio (cfr. fs. 160/170); dado que el a quo mantuvo su criterio (cfr. fs. 203/204), decidió

    elevar los autos.

  2. El S. inicialmente señala que la acción de cese de uso está

    prescripta porque su nombre y sigla son públicos desde 2006 y han sido publicados

    reiteradamente en la prensa en general y del sector. También invoca el intercambio

    epistolar de 2010 que reproduce y alega que fue deliberadamente ocultado por la actora.

    Se agravia de la resolución con sustento en: a) la inexistencia de mediación

    previa porque no les fue notificada en razón de que se encontraban mudándose a la sede

    actual; b) el medio procesal utilizado conculca sus derechos y resulta improcedente toda

    vez que si se pretende impedirle usar su nombre debió promoverse un juicio ordinario; c) la

    inexistencia de verosimilitud del derecho por la falta de prueba del perjuicio ni descripción

    de la posible confusión, habida cuenta del "ámbito de actuación y alcance no comercial"

    del sindicato "con intereses completamente diferenciados a los de la asociación...

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