Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Abril de 2019, expediente COM 92823/2001/CA3

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 92823/2001 - ASOCIACION ARGENTINA DE ALBERGUES PARA LA JUVENTUD s/ QUIEBRA Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 25 de abril de 2019 Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en cuarenta y tres mil doscientos pesos ($ 43.200)

los honorarios de la síndico J.C.G., en siete mil quinientos pesos ($ 7.500) los de la ex síndico B. delC.M., en un mil trescientos pesos ($ 1.300) los del letrado patrocinante L.M. y se elevan a ocho mil seiscientos pesos ($ 8.600) los del letrado patrocinante P.M.Y. -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ- (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el Fecha de firma: 25/04/2019 monto que surge del informe obrante a fs. 1213/20.

Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR