Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Diciembre de 2019, expediente CCF 006076/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94407 CAUSA NRO. CCF6076/2018 AUTOS: “ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA”

JUZGADO NRO. 28 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud – orientada a que se declare que el personal que presta servicios de aeronavegación comercial está

    afectado y debe ser declarado como ocupacionalmente expuesto a la radiación ionizante. Para así decidir dijo, en resumen, que la vía elegida por la asociación sindical actora es improponible; que la acción declarativa de certeza tiene por objeto despejar un estado de incertidumbre cuando la sola decisión jurisdiccional basta para hacerla cesar situación que, en su tesis, no acontece en el caso (fs.197/198).

  2. Tal decisión es apelada por la actora, a tenor del memorial de fs.199/204, respondido por las demandadas a fs.206/208 –Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo- y fs.209/210 –Secretaría de Gobierno de Salud-. A fs. 241 se admitió como hecho nuevo el Acta de Reunión de Programas Nacionales por Rama de Actividad Nº

    8-2019 del 10 de octubre de 2019 referido al Programa de Tripulantes de Cabina agregada a fs.217/218.

  3. El recurso recibirá por mi intermedio acogida favorable. Efectivamente, el art.14 bis de la Constitución Nacional dispone que el “trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. Por su parte, el art.7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de rango constitucional (art.75, inc.

    22, CN) fija que: “Los Estados Partes (…) reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

    (…) b) La seguridad y la higiene en el trabajo”. El mismo PIDESC sienta en el art.12:

    1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

    y entre las medidas que deben adoptar los Estados Parte se señala, en el inciso 2, apartado b): “El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente”.

    Por su lado, el art.5º de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone: “1.

    Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

    En el plano infra-constitucional, la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, declara Fecha de firma: 30/12/2019 entre sus objetivos: “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    dispone en el art.1710: “Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo”. En consonancia con este principio, el art.1711 del mismo cuerpo legal declara procedentes las acciones preventivas “cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento”.

    La ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo también refuerza la necesaria prevención de los daños pues reza en su art.4º: “La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral”.

    En otro orden de ideas, la tutela judicial efectiva es garantizada por diferentes tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal.

    Así, según el art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos” y “debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”. En la misma sintonía, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su art. 8º: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. Del mismo modo, el art.25 de la CADH (Pacto de San José

    de Costa Rica), bajo el rótulo Protección judicial, regla: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

    Hago esta breve introducción relativa al marco de protección multinivel de los derechos humanos que se debaten en esta litis (preservación de la salud psicofísica de las personas trabajadoras y tutela judicial efectiva) para poner de Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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