Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Marzo de 2017, expediente CAF 040071/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40071/2012 ASOCIACION ARGENTINA DE ACABADO DE METALES c/ EN-

JGM-SA Y DS-RESOL 481/11 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “Asociación Argentina de Acabado de Metales c/ EN – JGM- SA y DS-Resol 481/11 s/ Proceso de conocimiento”, expte. N 40071/2012, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

I.- Que a fs. 155/159vta. la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada en oportunidad de contestar demanda e impuso las costas del proceso en el orden causado.

Para así decidir la magistrada consideró que de la copia del Estatuto Social acompañado por la asociación civil sin fines de lucro, Asociación Argentina de Acabado de Metales, resultaba que dicha entidad carecía de atribuciones suficientes para representar a las empresas y profesionales del rubro de la galvanotecnia y acabados superficiales de metales agrupados en ella, en el presente juicio que tiene por objeto impugnar por la vía del artículo 24 inciso a), de la ley 19.549, la Resolución SAyDS Nº 481/2011, por medio de la cual se reglamentó artículo 22 de la ley 25.675. En éste se establece que: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.

Al respecto, señaló que, si bien, a partir de la reforma constitucional del año 1994, las asociaciones se encuentran Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10517263#173721338#20170313110132018 legitimadas para representar judicialmente a sus asociados en las materias previstas en el texto constitucional, la representación invocada por la asociación actora no era suficiente a fin de impugnar ese acto por la vía judicial prevista en el artículo 24, inciso a), de la ley 19.549. Agregó que, la vía impugnatoria elegida, requería acreditar la vulneración de un derecho subjetivo, es decir, de un derecho propio.

II.- Que contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló a fs. 160 y fundó sus agravios a fs. 167/172; los que fueron replicados a fs. 183/189. Por otra parte, la demandada apeló a fs. 162 y fundó sus agravios a fs. 175/178, los que fueron replicados por la actora a fs. 180/182.

La parte actora...

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