Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 010743/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 10743/2021: “ASOCIACION DE APOYO A LOS

HOGARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -AHORA Y OTRO

c/ EN -PEN -M SALUD- LEY 24901 Y OTRO s/ AMPARO LEY

16.986”

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 24 de octubre de 2022, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó –con costas por su orden– la presente acción de amparo que ha sido promovida por la Asociación de Apoyo a los Hogares de la República Argentina (y a la que, con posterioridad, adhirió el Sr. M.A.A., a fin de que se declarase ilegítima la omisión del Estado Nacional de no establecer un mecanismo que permita la actualización periódica del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad y se le ordene la elaboración de una norma a tales efectos.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad formal de la vía de la acción de amparo, remitió a los fundamentos expuestos en el dictamen del Sr. Fiscal Federal.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la asociación actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido el 1º/11/2022 y respondido, en esta instancia, por la contraria (v.

providencia del 14/11/2022.

La recurrente aduce que “...la presente acción recae no sobre la potestad de actualizar el nomenclador del Directorio del Sistema Único sino sobre la obligación de reglamentar el régimen de por parte del Poder Ejecutivo de manera tal que guíe el accionar de los órganos que llevan adelante esa función (la de actualizar) y reduzca los márgenes de discrecionalidad, permitiendo el control por parte de los sujetos a los que está dirigida dicha actividad”.

Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Sostiene que “...lo que se ha intentado demostrar es que esa omisión, esa falta de régimen jurídico, se torna en ilegítima y en manifiesta toda vez que habilita la actualización del nomenclador de manera totalmente infundada y da como resultado para los hogares,

valores que impiden cubrir los costos de brindar una prestación con las exigencias que el propio estado les impone para su funcionamiento”.

Destaca que pretende un control de razonabilidad en el cumplimiento de los deberes del Estado Nacional, toda vez que es de público y notorio conocimiento el estado de emergencia en el cual se encuentran los prestadores del sector discapacidad, y en particular, el de los hogares. Afirma que no pudo válidamente considerarse que se encuentran atendidas las garantías mínimas de las personas con discapacidad que residen en los hogares, “...cuando el sistema vigente amenaza la subsistencia de las instituciones donde viven, y que dicha amenaza es cierta, toda vez que surge en forma clara y precisa del estudio de costos presentado como prueba documental, de los reclamos expresados por el sector, y que en ninguna parte del Dictamen y/o de la sentencia, y mucho menos de la contestación de la demanda se hace referencia”.

Apunta que la circunstancia que algunos de los hogares sigan subsistiendo en las condiciones actuales obedece al esfuerzo descomunal del sector y de quienes los sostienen con su trabajo diario en virtud, en gran parte de las relaciones humanas y afectivas que se han generado con los residentes quienes no tienen grupo familiar que los contenga. Indica que si el funcionamiento de los hogares “...dependiera de los montos que han sido aprobados y de un frío cálculo ingreso-costo operativo, estos ya hubieran cerrado sus puertas”.

Entiende que esa situación es la que la sentencia recaída en autos convalida, es decir, que el cumplimiento de una obligación del Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 10743/2021: “ASOCIACION DE APOYO A LOS

HOGARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -AHORA Y OTRO

c/ EN -PEN -M SALUD- LEY 24901 Y OTRO s/ AMPARO LEY

16.986”

Estado “...haya sido delegada en el esfuerzo y en la buena voluntad de las personas y por ende, incumplida por este”. Insiste respecto a que existe “...una omisión estatal que no llega a brindar una respuesta que atienda de manera bastante la situación de vulnerabilidad y la condición social de las personas con discapacidad”.

Por otro lado, refiere que “...pretender que la viabilidad de la acción se supedite a la existencia de un daño mayor al acreditado...”

implicaría obligar a su parte a “...esperar, lisa y llanamente, que las personas con discapacidad que residen en hogares no tengan donde habitar ni donde ver atendidas sus necesidades básicas para iniciar el proceso”. Remarca que pretender que acuda “...en defensa del derecho de quienes representa, acreditando un daño actual (y por ende irreversible) a este derecho necesariamente violenta la protección que las normas constitucionales le otorgan a los fines de evitar precisamente un daño con las características señaladas a lo largo de la acción”.

Por último, agrega “...respecto de lo afirmado en cuanto a que la acción constituiría un cuestionamiento acerca de la oportunidad,

mérito o conveniencia del ejercicio de facultades propias de las autoridades administrativas...”, que la presente se dirige “...a requerir de la judicatura que una orden judicial que reconozca los efectos que la omisión denunciada tienen para los derechos de las personas con discapacidad que residen en hogares y ordene poner en funcionamiento el aparato estatal para que adecue su conducta asegurando su efectividad. En tal sentido, nunca podría haber un avance indebido “sobre el ejercicio de facultades normativas” como se pretende hacer ver en el dictamen”.

Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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