Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 099735/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

99735/2022 - ASOCIACION DE ANESTESIA, ANALGESIA Y

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SAS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Buenos Aires, de junio de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 217, en virtud de la cual -entre otras cosas- se desestimó, por el momento, el pedido de embargo preventivo incoado en el escrito inicial, fue apelada por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 220/1.

Preliminarmente, el examen que corresponde efectuar a la Alzada ante la apelación de la resolución que concede una medida cautelar consiste en examinar si se han observado los requisitos que hacen a su procedencia, pues la revisión de tales medidas supone el análisis de la misma plataforma fáctica tenida en cuenta en la instancia de origen. (C. Fed., Corrientes,

2001-02-06- U.N.N.E. c/Estado Nacional) L.L., Litoral, 2001-1310,

con nota de A.R.R..

En tal tesitura, y a modo de adelanto, cabe señalar que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos en el pronunciamiento en crisis en cuanto concluye que no se encuentran suficientemente acreditados, al menos al presente, los requisitos de recepción de la medida peticionada.

En efecto, aún con la extensión de criterio que debe imperar en lo que hace a la consideración de las medidas cautelares, procede su otorgamiento siempre y cuando se haya demostrado la existencia de los presupuestos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, recaudos éstos que expresamente impone el artículo 210 del Código Procesal.

En la especie, como bien surge de la resolución recurrida -pese a la disconformidad esbozada por la apelante en su memorial-, los elementos acompañados no revelan el grado de probabilidad necesario del derecho que asiste al peticionario,

Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

con lo cual no puede entenderse cumplida la existencia del postulado básico (verosimilitud del derecho), y por ende no se configuran -de momento- las razones por las cuales es menester acceder al anticipo pretendido.

Asimismo, tampoco puede considerarse acreditado el peligro en la demora.

En efecto, dicho extremo debe provenir -como enseña P.- de hechos que puedan ser apreciados, en sus posibles consecuencias, aún por terceros. Se trata de motivaciones de orden racional que autorizan a pensar o creer en la factibilidad del desbaratamiento. No basta entonces, el...

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