Sentencia de Sala B, 19 de Septiembre de 2013, expediente FRO 093008280/2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 229 /13-Civil/Def. Rosario, 19 de setiembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 93008280-

2012, caratulado “Asociación de Bioquímicos del Departamento Castellanos c/

A.F.I.P. - D.G.

  1. s/ Impugnación de Acto Administrativo”, (n° 171/10 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

    Mediante sentencia nº 8/12, se rechazó la demanda contenciosa instaurada por la Asociación de Bioquímicos del Departamento Castellanos contra la AFIP - DGI, imponiendo las costas a la actora (fs. 151/153vta.).

    Contra dicho fallo el apoderado de la parte actora dedujo recurso de apelación (fs. 159 y vta.), que fue concedido (fs. 160), elevándose los autos a esta Cámara.

    Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 166), la actora expresó sus agravios (fs. 167/170), los que fueron contestados por la contraria (fs. 175/179vta.), disponiendo el tribunal Autos al Acuerdo (fs. 180), y sorteados quedaron en estado de resolver (fs. 181).

    El Dr. Bello dijo:

    1. ) Se agravia la actora contra el decisorio en cuanto rechazó la exención del gravamen por supuestamente desarrollar actividades industriales y/o comerciales. Señala que se indicaba en la demanda, citando dictamen de la AFIP, que los servicios prestados no afectaban la procedencia de la exención aún cuando fueran onerosos, siempre que las ganancias no se distribuyeran directa o indirectamente entre los socios.

      Que la sentencia rechaza la exención por la actividad de intermediación que desarrolla la actora que percibe un porcentaje de los honorarios de los asociados, incompatible con el beneficio. La C.S.J.N. en autos “Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia c/ AFIP-DGI s/ contencioso administrativo”, el 19/04/2011, falló en sentido favorable a la concesión de la exención.

      Que en autos, la Asociación de Bioquímicos prestando un servicio de naturaleza idéntica al del precedente de la Corte citado, también le cabe la exención del tributo, agraviándose en cuanto sostiene la sentencia que la 2 actividad de la actora contradice la noción de entidad de “beneficio público”. Como el caso citado, la actora también es una asociación vinculada a la salud pública y por ende contemplada en el art. 20, inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

      Que la AFIP no es el órgano de control –según la Corte- sino el Registro Público de Comercio, quienes deben comprobar el ajuste de los objetivos de estas entidades a sus formas asociativas.

      Finalmente se agravia, en cuanto se afirma que la representación de tipo gremial, se realiza en forma simultánea con la actividad de intermediación, sosteniendo que el beneficio en favor de los integrantes de una asociación gremial no excluye la posibilidad del cumplimiento de un beneficio público.

      Solicita en síntesis que se revoque el decisorio impugnado, se haga lugar a la demanda, con costas a la contraria.

    2. ) La representación legal de la AFIP-DG

  2. contesta agravios, calificando de “irreprochable la sentencia”, y que con razón el juzgador tuvo por acreditado el extremo –si la Asociación desarrolla actividades industriales y/o comerciales- en los arts. 3º y 56 del Estatuto de la Asociación de Bioquímicos del Departamento Castellanos, los que autorizan la actividad de intermediación y consecuentemente la deducción de un porcentaje sobre las liquidaciones de honorarios devengados por los contratos por la entidad.

    Se consideró que la actividad posee carácter comercial y por tal razón correspondía negarle a la actora el carácter de exenta...

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