Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2017, expediente FLP 027259/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 27259/2016/CA1 caratulado “Asoc.

Mutual Ciudad de América c/ Bco. de la Nac. Argentina s/ amparo ley 16986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en

    subsidio interpuesto por la parte demandada, Banco de la Nación Argentina, a fs. 200/210 y

    vta., contra la resolución de primera instancia de fs. 193/196 que resolvió “ordenar al banco

    demandado mantener la cuenta corriente operativa hasta tanto finalice el control que la

    entidad se encuentra llevando a cabo y hasta tanto se resuelva la cuestión suscitada, que no

    ha de exceder los plazos dispuestos por la ley 26854, en los términos dispuestos en el

    considerando III.” Todo ello, previa caución real de pesos doscientos cincuenta mil ($

    250.000).

    Para así decidir, el a quo entendió que su cierre prematuro ocasionaría un perjuicio

    inmediato al desarrollo de la actividad de la actora y que no se le brindó la posibilidad de

    acceder a un producto alternativo que le permita percibir los cobros pendientes o efectuar

    pagos ya comprometidos.

    En su escrito de expresión de agravios la parte demandada sostiene en primer lugar,

    que lo manifestado en el punto VI “Hace saber” del informe del art. 4, debe tenerse por no

    escrito por haberse insertado por error, aclarando que el proceso de adecuación había

    terminado el 13/04/2016.

    En segundo lugar expresa que no existen las condiciones de admisibilidad y por ende

    de procedencia de la medida cautelar otorgada.

    Al respecto, entiende que hay identidad entre la medida solicitada y el objeto de la

    demanda, incumpliéndose así la previsión del artículo 3 de la ley 26.854.

    Asimismo, señala que la pretensión de la actora no procede en tanto no se encontraría

    dentro del supuesto del artículo 2 inciso 2 de la mencionada ley de medidas cautelares contra

    Fecha de firma: 30/05/2017 el Estado.

    Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28571584#179841419#20170531111223201 Finalmente, sostiene que no se encuentran acreditados los presupuestos de la

    verosimilitud en el derecho y el de peligro en la demora y que no existe la afectación del

    interés público.

  2. Resulta oportuno destacar que la presente causa fue iniciada por Juan José

    Fernández, apoderado de la Asociación Mutual Ciudad de América, contra el Banco de la

    Nación Argentina, a los fines de impugnar la decisión unilateral de cierre de la cuenta

    corriente bancaria que poseen en tal entidad.

    Indica que la sociedad mutual fue fundada en el año 2009 y que actúa socialmente en

    el ámbito territorial del partido de Rivadavia.

    Hace hincapié en que en la localidad de América solo existen sucursales para operar

    del Banco de la Provincia de Buenos Aires, del Banco de la Pampa y del Banco de la Nación

    Argentina, aclarando que los dos primeros bancos les cerraron las cuentas corrientes el

    22/10/2014 y el 15/05/2015, respectivamente.

    Explica que el banco demandado le envió una carta documento en la cual se le

    notificó que se procedería al cierre de la cuenta corriente en el plazo de 10 días, ello en

    virtud del artículo 1404 del Código Civil y Comercial.

    Señala la actora que de no contar con la cuenta corriente no puede ejercer su

    actividad lícita de préstamo de dinero a sus asociados conforme lo prescribe el artículo 28 de

    la ley 20.321. Aclara que la legislación vigente obliga a las mutuales a desempeñar su

    actividad en forma bancarizada ante una entidad...

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