Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2017, expediente FLP 027259/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 27259/2016/CA1 caratulado “Asoc.
Mutual Ciudad de América c/ Bco. de la Nac. Argentina s/ amparo ley 16986”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en
subsidio interpuesto por la parte demandada, Banco de la Nación Argentina, a fs. 200/210 y
vta., contra la resolución de primera instancia de fs. 193/196 que resolvió “ordenar al banco
demandado mantener la cuenta corriente operativa hasta tanto finalice el control que la
entidad se encuentra llevando a cabo y hasta tanto se resuelva la cuestión suscitada, que no
ha de exceder los plazos dispuestos por la ley 26854, en los términos dispuestos en el
considerando III.” Todo ello, previa caución real de pesos doscientos cincuenta mil ($
250.000).
Para así decidir, el a quo entendió que su cierre prematuro ocasionaría un perjuicio
inmediato al desarrollo de la actividad de la actora y que no se le brindó la posibilidad de
acceder a un producto alternativo que le permita percibir los cobros pendientes o efectuar
pagos ya comprometidos.
En su escrito de expresión de agravios la parte demandada sostiene en primer lugar,
que lo manifestado en el punto VI “Hace saber” del informe del art. 4, debe tenerse por no
escrito por haberse insertado por error, aclarando que el proceso de adecuación había
terminado el 13/04/2016.
En segundo lugar expresa que no existen las condiciones de admisibilidad y por ende
de procedencia de la medida cautelar otorgada.
Al respecto, entiende que hay identidad entre la medida solicitada y el objeto de la
demanda, incumpliéndose así la previsión del artículo 3 de la ley 26.854.
Asimismo, señala que la pretensión de la actora no procede en tanto no se encontraría
dentro del supuesto del artículo 2 inciso 2 de la mencionada ley de medidas cautelares contra
Fecha de firma: 30/05/2017 el Estado.
Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28571584#179841419#20170531111223201 Finalmente, sostiene que no se encuentran acreditados los presupuestos de la
verosimilitud en el derecho y el de peligro en la demora y que no existe la afectación del
interés público.
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Resulta oportuno destacar que la presente causa fue iniciada por Juan José
Fernández, apoderado de la Asociación Mutual Ciudad de América, contra el Banco de la
Nación Argentina, a los fines de impugnar la decisión unilateral de cierre de la cuenta
corriente bancaria que poseen en tal entidad.
Indica que la sociedad mutual fue fundada en el año 2009 y que actúa socialmente en
el ámbito territorial del partido de Rivadavia.
Hace hincapié en que en la localidad de América solo existen sucursales para operar
del Banco de la Provincia de Buenos Aires, del Banco de la Pampa y del Banco de la Nación
Argentina, aclarando que los dos primeros bancos les cerraron las cuentas corrientes el
22/10/2014 y el 15/05/2015, respectivamente.
Explica que el banco demandado le envió una carta documento en la cual se le
notificó que se procedería al cierre de la cuenta corriente en el plazo de 10 días, ello en
virtud del artículo 1404 del Código Civil y Comercial.
Señala la actora que de no contar con la cuenta corriente no puede ejercer su
actividad lícita de préstamo de dinero a sus asociados conforme lo prescribe el artículo 28 de
la ley 20.321. Aclara que la legislación vigente obliga a las mutuales a desempeñar su
actividad en forma bancarizada ante una entidad...
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