Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 027256/2018

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 27256/2018 ASOC POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES -

ADUC c/ MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA s/AMPARO Buenos Aires, de septiembre de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil nº 42 y Comercial nº 20, Secretaría n°39.

La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) promueve demanda contra M. S.A. de Asistencia Médica y Científica a fin de obtener el cese de la alegada conducta antijurídica y la restitución de las sumas de dinero que hubiera percibido en virtud de los aumentos que aplica en razón de la edad.

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 42 se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Comercial n° 20, por los argumentos expuestos a fs.

48/51.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde estar -en principio- a la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda, y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquélla.

En este sentido, se destaca, que el derecho comercial actual tiene firme apoyatura en la noción de “empresa”

y en su actividad en el mercado, de lo que se desprende también la noción de “empresario” y las instituciones o sistemas que le son propios (conf. Alegria, H. en “El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial” en Revista de Derecho Privado y Comunitario”, número extraordinario (2015), pág. 476, Ed.

Rubinzal-Culzoni).

Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #31857665#216157266#20180913081039910 Del estudio de las constancias obrantes en autos se advierte que el incumplimiento invocado se relaciona con contratos suscriptos en el marco de la actividad económica organizada que desarrolla la demandada en su carácter de Empresa de Medicina Privada con el nombre de explotación Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica, lo que a...

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