Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 014734/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

14734/2023

ASOC CIVIL SOCIEDAD ARGENTINA DE ENDOCRINOLOGIA

GINECOLOGICA Y REPRODUCTIVA c/ I.,G.J. 1566425/951355

s/RECURSO DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Llegan las actuaciones, elevadas por la Inspección General de Justicia (IGJ), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD ARGENTINA DE ENDOCRINOLOGIA

    GINECOLÓGICA Y REPRODUCTIVA (SAEGRE) contra la Resolución N°

    1447 del 14/12/2022.

    La resolución atacada dispuso: declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea de la entidad celebrada el 8/9/2022

    por los motivos expresados en sus considerandos (art. 1); declarar abstractas las denuncias presentadas por algunos miembros de la asociación (Expedientes N° 9260574/ 9439137) (art. 2); disponer la delegación del proceso electoral de la entidad a cargo del Departamento de Denuncias y Fiscalización de la Dirección de Entidades Civiles del organismo, el que deberá llevarse a cabo de manera presencial (art. 3), e intimar a la entidad para que en el plazo de 5 días acompañe el libro de registro de asociados, padrón electoral y toda otra documentación necesaria para iniciar el proceso preelectoral correspondiente (art. 4).

  2. ) El memorial presentado por SAEGRE fue respondido por la IGJ.

    La recurrente cuestionó el ejercicio del poder de policía del organismo dentro de las circunstancias fácticas del caso, afirmando que se había dispuesto el llamado a elecciones dentro de un plazo acotado (Res. P.. 450).

    Adujo que existe un grupo minoritario de asociados que viene entorpeciendo el desarrollo de la entidad, pero hizo hincapié en que ese grupo no presentó

    lista para el acto eleccionario. Explicó que el proceso de llamado a elecciones cumplió con los requisitos estatutarios y fue puesto en conocimiento de la IGJ

    con suficiente antelación, sin merecer reparos de parte de la veeduría designada. Afirmó que conforme a lo prescripto por el art. 35 del Estatuto, al Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA

    haber una única lista presentada en el proceso electoral, no debía llevarse a cabo el acto eleccionario, sino votar en la asamblea de socios su proclamación o rechazo. Agregó: "el voto de las autoridades no se emite acompañado por consideraciones u opiniones, el votante solo se limita a elegir un candidato.

    En el caso de la proclamación de la lista única sucede lo mismo. Siendo que la lista no fue objetada en las oportunidades que el estatuto prevé, los asociados solo podía votar por la proclamación o no de la lista presentada".

    Sostuvo que en la asamblea no mediaron vicios que justifiquen su ineficacia y que habiéndose presentado una sola lista se requería solamente su proclamación, lo que fue decidido por la mayoría. En este sentido expresó que la lista proclamada duplicó en votos a la posición que la rechazaba y que este grupo que no aceptaba a las nuevas autoridades ni siquiera presentó una lista para competir en las elecciones. Todos los socios pudieron votar libremente y la asamblea se desarrolló con total normalidad, sin que nadie viera violentados sus derechos.

    Ofreció como prueba la grabación de la asamblea cuestionada.

    Al contestar el traslado, la IGJ aseguró que durante el procedimiento administrativo, se garantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso administrativo de la apelante, cumpliendo con el dictado de la Resolución atacada, con las atribuciones y funciones conferidas por la Ley 22.315, y su Decreto Reglamentario Nº 1493/82. Así, destacó que dentro de sus funciones se cuenta el contralor de las asociaciones civiles y fundaciones (art. 10), lo que implica la de "fiscalizar permanentemente su funcionamiento,

    disolución y liquidación" (inc. f), cuyo alcance se encuentra determinado a su vez por el inc. f) del art. 6 de la ley, que la autoriza a "declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización,

    cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos".

    En relación al recurso presentado alegó que el dispositivo del art. 1 de la Resolución IGJ 1447/22, no produce efectos inmediatos en el articulista. El hecho que la IGJN haya considerado irregular e ineficaz a los efectos administrativos la resolución asamblearia en nada obsta a las eventuales acciones judiciales de nulidad -contra el resultado del acto eleccionario que ha de llevarse a cabo con una nueva asamblea - que pueda interponer quien se considere afectado por ella. Por lo tanto, no es susceptible de impugnación judicial, toda vez que es requisito para la apertura de la vía impugnatoria intentada, que la decisión cuestionada afecte un interés legítimo o derecho Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    subjetivo de los comparecientes y la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea celebrada por la Entidad el 8/9/2022 no constituye una acción de carácter contencioso que deba sustanciarse con la apelante.

    Explicó que el Organismo cumplió con las funciones de poder de policía que le son propias al prestar apoyo al derecho del asociado a reunirse en Asamblea de socios activos con derecho a voz y voto a los fines de designar la respectiva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas,

    en virtud de lo resuelto por el Organismo en la Resolución Particular IGJ N°

    450/2021. Concluyó que si la Entidad hubiese dado cumplimiento con lo ordenado en la Resolución IGJ 450/2021, donde ya se advertía en el funcionamiento de la Asociación cuestiones que impedían su normal desenvolvimiento, no se habría llegado a la necesidad de dictar la Resolución IGJ 1447/2022 que declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea del 8/9/2022. El incumplimiento de la Resolución 450/2021, firme y consentida por SAEGRE, no permitió un correcto desarrollo de un control preelectoral por parte de la veeduría que dispuso el Organismo y normalización institucional, llegándose así a la Asamblea del 8/9/2022 en condiciones no aptas para llevar a cabo de manera eficaz la celebración del acto asambleario aquí ventilado. Especialmente, al no tener en claro el padrón de socios y la posible participación de la agrupación interna "Fundacional".

    A ello se agregaron las irregularidades de la Asamblea reportadas por las veedoras designadas, tales como problemas de orden técnico/informático; no otorgamiento de la palabra a asociados activos cuando lo requirieron, dudoso conteo de votos y las demás evidentes circunstancias de conflictividad advertidas durante el desarrollo de la misma Asamblea.

    Finalmente afirmó que las medidas tomadas por el Sr. I. General de Justicia en la Resolución apelada, no tienen carácter de intromisión en la vida de la Asociación y que por el contrario son de naturaleza tuitiva, propias de las funciones del Organismo que representa, por lo cual los supuestos agravios y el recurso de apelación incoado por SAEGRE

    deberán ser rechazados en todos sus términos, con expresa imposición de costas.

  3. ) La ley 22.315 dispone en su art. 3°: “La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA

    acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones” .

    En lo que aquí interesa, el art. 10 de dicho cuerpo legal -entre otros aspectos-, señala que la IGJ cumple, con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones, las funciones de autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas (inc. a), fiscalizar permanentemente su funcionamiento,

    disolución y liquidación (inc. b), considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo (inc. f), asistir a las asambleas (inc. h), convocar a asambleas en las...

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