Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Febrero de 2017, expediente CIV 100090/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 100.090/2011 – “Asociación Civil Misión Chung ANG (Asociación Civil Misión Central) s/Desalojo” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 35 Buenos Aires, Febrero 10 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 389 por la actora en forma subsidiaria, contra la imposición de costas establecida en la resolución de fs. 379/379 vta., concedido a fs. 390. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición del recurso.

El decisorio de fs. 379/379 vta. decreta la caducidad de instancia, con costas a la actora.

Cabe tener presente que las costas son un corolario de la derrota en el pleito y tienden a resarcir al vencedor los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su defensa .

Así, la condena en costas es la regla y por ende, su dispensa es la excepción.

De modo que el apartamiento del principio general sólo se justifica cuando median razones muy fundadas.

Ello implica que la exención tiene que apreciarse con una óptica restrictiva, la que aparece avalada por el criterio objetivo de la derrota en juicio que impera en la materia (art. 68 del Código Procesal); desplazando toda idea subjetiva de buena o mala fe en las partes (Conf.

M., A.M., “Código Procesales”, T. II-B, p. 116 y jurisprudencia allí citada)

En la especie, como dijimos se decretó la caducidad de instancia. Los argumentos que pretende introducir la apelante no resultan jurídicamente relevantes para desvirtuar lo decidido respecto de la imposición de costas a su cargo, máxime cuando la caducidad Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12110700#171464011#20170209134333046 decretada no fue cuestionada y lo proveído a fs. 390 párrafo 2do se encuentra firme.-

El art. 73 del Código Procesal concreta y claramente prevé que declarada la caducidad de la primera instancia, las costas deberán ser impuestas al actor. -

El artículo de referencia, a través de la...

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