Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 040176/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ASOC CIVIL CLUB DE GOLF LAS PRADERAS DE LUJAN c/

ARANCIBIA VEGA ANA LUISA s/ EJECUCION DE EXPENSAS

(J.H.)

EXPTE. N 40176/2017 -J. 103-J. 103-J. 103-

RELACIÓN N 040176/2017/CA002.-J. 103-

Buenos Aires, abril 11 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-J. 103- Llegan estos autos con motivo del recurso de apelación articulado por la ejecutada contra la resolución del 4 de febrero de 2022 en tanto rechaza la excepción de prescripción articulada.-

II.-J. 103- La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf. L., “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones", Tº III, pag. 304, pto. 2005).-

No se encuentra controvertido que,

tratándose de la obligación del pago de las expensas comunes, que se devengan periódicamente, el plazo de prescripción aplicable es el de dos años (conf. art.

2562, inc. c, del Código Civil y Comercial), contados desde que nació cada una de las obligaciones mensuales (conf. art. 7 del Código Civil y Comercial).-

La norma precedentemente citada resulta de aplicación en el sub lite pues los períodos comprendidos en la defensa bajo estudio se devengaron luego de la entrada en vigencia del nuevo cuerpo normativo de fondo y, por tratarse de una ampliación en los términos del art. 541 del Código Procesal,

involucran un nuevo título ejecutivo.-

Establecido lo anterior, no se encuentra discutido en esta Alzada que los períodos comprendidos entre mayo de 2016 y junio de 2017 se Fecha de firma: 11/04/2022

Alta en sistema: 12/04/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

encuentran alcanzados por la sentencia dictada el 17

de octubre de 2017.-

La apelante enarbola sus quejas en relación a las expensas correspondientes al lapso julio de 2017-agosto de 2018, pues considera que -al ampliarse la ejecución en septiembre de 2020- tales períodos se encuentran prescriptos.-

Teniendo en cuenta el plazo aplicable en la especie y que la ampliación de la ejecución se produjo recién el 26 de septiembre de 2020, se observa que asiste razón a la recurrente.-

Es decir, a la fecha en que se amplió

la ejecución -26 de septiembre de 2020- los períodos devengados entre julio de 2017 y agosto de 2018 se encontraban prescriptos.-

Cabe señalar que las manifestaciones vertidas por la ejecutante al contestar el...

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