Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Diciembre de 2014, expediente CAF 039337/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 39.337/2013 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014.- LMP Y VISTOS estos autos caratulados: “ASL Controles Industriales S.R.L. c/EN-Mº Economía y otro s/Proceso de Conocimiento”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 230 la Sra. Jueza a quo tuvo a la actora por desistida de la acción en los términos del artículo 304 del C.P.C.C.N., con costas.

    Asimismo la intimó para que en el plazo de cinco (5) días practique la liquidación del monto reclamado e integre el 3% del mismo, en concepto de tasa de justicia, debiendo restarse el pago oportunamente efectuado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 232/233 vta. la parte actora interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio.

    A fs. 234 la magistrada de primera instancia rechazó el recurso de reposición intentado y concedió la apelación subsidiariamente deducida.

    Sostiene la recurrente que no corresponde imponer las costas del desistimiento a su parte, ni practicar liquidación alguna en concepto de tasa de justicia, pues la misma fue satisfecha en su totalidad.

    Afirma que la resolución apelada no se compadece con los hechos de autos, ni con lo dispuesto por la sentenciante de grado el 23 de abril del corriente año, donde expresamente se proveyó “… [e]n atención a que la medida cautelar es un proceso inaudita parte, y al no encontrarse trabada la litis -los codemandados elaboraron un informe no una contestación- no corresponde imponer costas por esta incidencia” (ver fs.

    222).

    En tales condiciones, considera que no deben imponerse las costas a su parte, en razón de que en las presentes actuaciones no se dio traslado de la demanda y en consecuencia no se encuentra trabada la litis. Las codemandadas sólo han elaborado un informe y no una contestación de demanda.

    Manifiesta que, teniendo en cuenta que en autos las codemandadas se presentaron sólo a fin de efectuar un informe, sin que se hubiera instado la notificación del traslado de la demanda y que, a continuación, su parte procediera a desistir de la acción, corresponde que las costas sean impuestas por su orden.

    Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 39.337/2013 Aduce que en las presentes actuaciones se ordenó erróneamente dar traslado a las codemandadas del desistimiento de la acción formulado por su parte, puesto que, al no haberse notificado la demanda, la litis no se encontraba trabada y no era necesaria la conformidad de las contrarias.

    En consecuencia, considera que la imposición de costas por el desistimiento es improcedente, por lo que solicita que se distribuyan...

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