Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Septiembre de 2022, expediente CIV 069972/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

69972/2020 - ASKIR, ALI c/ BERUTI, M.

s/CONSIGNACION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- BR

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

A fs. 83 el Sr. Juez "a quo" declaró la cuestión objeto de este

proceso como de puro derecho, pronunciamiento contra el que se alza la parte

actora, por las razones expuestas a fs. 98/99, cuyo traslado fue contestado a fs.

101/104.

El tribunal considera que, atento los términos en que se produjo la

contestación de demanda instaurada en autos, no se verifica la existencia de

circunstancias relevantes y conducentes que ameriten adoptar en la causa un

temperamento distinto del sustentado por el magistrado de la anterior instancia.

En ese orden de ideas, no puede pasarse por alto que el memorial

presentado por el actor no realiza una crítica concreta, seria y razonada que

demuestre la procedencia y la necesidad de producir la prueba que él ofreciera, y no

realiza esfuerzo alguno para demostrar que el temperamento adoptado por el Sr.

Juez “aquo” resulta equivocado.

El agravio expuesto por el actor en cuanto a que se ha lesionado la

garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, como así también que el

objetivo perseguido es acelerar el juicio de desalojo no pueden tener favorable

acogida, desde el momento en que solo importan una disconformidad con el

decisorio recurrido y no se compadecen con las constancias de esta causa y su

conexa. A ello se suma que el contrato que vincula a las partes se encuentra

reconocido, así como el precio de la locación y su plazo de duración.

En su mérito, SE

RESUELVE:

confirmar el decisorio apelado de fs. 83.

Con costas al vencido (arts. 68 y 69del Código Procesal)...

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