Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 022727/2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 22727/2012 ASISTENCIA MEDICA EMPRESARIAL SA c/ S.W.N. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de julio de 2017 fs.420 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que la parte actora interpuso a fs.390 contra la resolución de fs. 388/389 mediante la cual el Juez de grado rechazó el beneficio requerido por esta parte.

    Fundó su recurso a fs. 391/392. Alegó que el a quo no valoró adecuadamente la prueba rendida en autos. Señaló qué le resulta imposible afrontar las costas de este pleito, lo que se puede apreciar de las constancias de autos, por lo que requirió se revoque la resolución recurrida y se conceda el beneficio solicitado en su totalidad. Corrido el traslado de rigor este no fue contestado.

    Remitidas las actuaciones al F. de Cámara, emitió su dictamen a fs. 415/416, propiciando la confirmación de la resolución recurrida.

  2. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN in re “Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos”, Fallos 326:4319).

    El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza ya que por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que pueden Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #14413875#182655098#20170713135844266 caracterizar a los distintos casos para resolver (CSJN, ED. 131-69, sum. n° 1286). En cada situación concreta, el juzgador deberá efectuar un examen particular de quien invoque el beneficio, a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, para afrontar las erogaciones que demande ese proceso en particular.

    Ello, atento a que la Justicia no es, ni debe ser, un "privilegio de ricos"

    (ver, F., E.M., Código Procesal, T.I, pag.471; in re esta Sala, “Ayza c/ Ciupa s/ beneficio de litigar sin gastos”, exp. nro. 93.231/12, del 15/06/17).

    En tanto el art. 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contiene distinción alguna al respecto, cabe...

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