Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 034832/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 34832/2022

AUTOS: ASISOL, L.L. c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo I- La sentenciante de la anterior instancia declaró desierto el recurso interpuesto por el Sr. A.L.L. contra la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que no hizo lugar a sus reclamaciones y, en consecuencia, no admitió la producción de pruebas en la instancia judicial. Sostuvo que las alegaciones efectuadas por el reclamante no constituyeron una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada por la Junta Médica y que sus manifestaciones constituían una mera disconformidad con lo dispuesto en sede administrativa, por lo que no habilitó la instancia revisora en los términos requeridos por la afectada con sustento en el escrito presentado ante el órgano administrativo con fecha 2 de mayo de 2022 (ver folios 68 a 81 del Expte.

SRT 434704), y ello con invocación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27348 y en la Res.

298/17 SRT.

Contra tal decisorio se alza la parte actora sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia al no haberle permitido acreditar la incapacidad padecida interpretando que el recurso previsto en la ley 27.348 debe circunscribirse a una mera impugnación técnica del dictamen de la Comisión Médica, cuando lo que se ha planteado es la afectación de sus derechos a una revisión judicial plena de lo actuado en sede administrativa que, por lo demás, no permite un pleno debate de los extremos en discusión y menos el análisis que,

con base constitucional, se propone en relación al trámite procesal y recursivo impuesto por el art. 2 de dicha ley y la cuestionada Res. 298/17 de la SRT. En dicho contexto formuló crítica al dictamen de la Comisión Médica y sostuvo que en dicha sede administrativa no se evaluó correctamente su incapacidad física, ni se exploró la esfera psíquica sobre la que sostiene se encuentra incapacitado (ver presentación de fecha Fecha de firma: 26/10/2022 27/9/2022). Dicho recurso mereció replica por parte de la aseguradora en su oportunidad.

Alta en sistema: 27/10/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

II- En primer término creo conveniente destacar que no puede razonablemente considerase carente de adecuada fundamentación al...

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