Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 028223/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28223/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79606 AUTOS: “ASIS MIGUEL ANGEL C/ COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A.

DE SERVICIOS S/ DESPIDO” - (JUZGADO Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 581/583) que admitió

parcialmente la demanda, se alza la part e actora en los términos del memorial que luce a fs. 593/616 y la demandada a fs. 584/588. La parte actora contestó los agravios a fs.

618/652 y la demandada a fs. 654/658, respectivamente.

II – Por cuestiones metodológicas me expediré sobre los agravios articulados en un orden distinto al que fueron expuestos para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta instancia.

La actora afirmó en el inicio que la demandada registró una jornada distinta a la realmente cumplida y no abonó las horas extras trabajadas.

Alega que la jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado de 07.00 a 15.00, pero que en la realidad la jornada culminaba a las 17.00 horas, que un día por mes debía reingresar a las 22.00 para realizar balance o inventarios de mercaderías y permanecer hasta las 06.00 horas del día siguiente y otro día al mes en el mismo horario para realizar los cambios de góndolas; finalmente, agrega que una vez por semana tenía la obligación de concurrir a la reunión de ventas que se extendían por tres horas.

El magistrado de grado consideró acreditadas únicamente las horas extras referentes a la reunión semanal invocada, desestimando las restantes invocadas.

En este sentido, ambas partes recuren el decisorio; la actora sostiene que los testimonios brindados por G., O. y D. acreditan la extensión de la jornada denunciada en el escrito inicial y aduce que el informe pericial contable demuestra que la accionada incumplió con el deber de llevar el registro especial que establece la ley 11.544.

En este punto, la demandada sostiene que si bien el sentenciante consideró

acreditado el cumplimiento de las tres horas extras semanales, éste no surge demostrado con la prueba testimonial, destacando a tal efecto especialmente la declaración brindada Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20438209#171438658#20170209112116477 por D., que desde su punto de vista no resiste el menor análisis en el sentido pretendido por su contraria.

Por lo pronto, adelanto que comparto la valoración y la tesitura expuesta por el magistrado, pues las declaraciones brindadas por G., O. y D. acreditan parcialmente el cumplimiento de la jornada invocada en el inicio, toda vez que tales manifestaciones sólo logran brindar acabada cuenta de las reuniones semanales convocadas por la demandada; así, en tal sentido, G. (fs. 402/403) refirió que (…)

respecto a la frecuencia de las reuniones manifiesta el dicente que eran una vez por semana y que respeto al horario era de 14 y 15 hasta las 16 o 17 horas, explicando las razones de sus dichos, mientras que D. (fs. 441/442) ratificó los dichos de G. al afirmar categóricamente que (…) respecto a las reuniones las integraban los distintos compañeros (…) que en las reuniones como se dijo se entrega el material mencionado y era obligatoria la concurrencia y el horario era de 15 a 18 y a veces por razones obvias se extendía y que las reuniones eran semanales, que una vez al mes concurría personal de las distintas empresas, ejecutivos de cuentas más que nada y ellos les indicaban a ellos cuáles eran las pautas dentro de los mercados y en qué producto tenían que hacer incapie para que se destacara la venta de ese producto (…).

No obstante, en el sub lite, ninguno de los testigos mencionados aludió a la intervención y actuación directa del actor en la preparación mensual de los balances o cambios de góndolas, ni señalaron la extensión de la jornada diaria cumplida, en los mismos términos y conforme los parámetros mensuales y diarios expuestos en el inicio.

En este contexto, comprobado parcialmente el reclamo fundado en el tiempo extra laborado por el trabajador, recae en el empleador la obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el art. 6 de la Ley 11544, y...

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