Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2021, expediente CSS 038276/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº38276/2013 Sentencia Definitiva Autos: “ASIS JOAQUIN ANTONIO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y DDHH –S.icio P.enciario Federal a fin de que se incremente su haber de retiro el suplemento por racionamiento de conformidad con lo dispuesto por el decreto 379/89 de la Dirección Nacional del S.icio P.enciario Federal, con su respectiva retroactividad e intereses.

La sentencia de grado resuelve no hacer lugar a la demanda interpuesta.

Contra el decisorio se Alza la parte actora.

Sostiene que la asignación por racionamiento pasó a ser un aumento salarial encubierto para la totalidad del personal activo del grado de los actores, motivo por el que no resulta necesaria prueba alguna ya que la misma surge de puro derecho, con lo cual cuestiona el rechazo de la demanda.

El decreto 379/89 estableció el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 24.016

(art. 1°) y delegó en la Dirección Nacional la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales, así como la jornada y exigencias de labor que corresponda a cada cargo,

el tipo de racionamiento –personal o familiar- que deberían percibir los agentes penitenciarios que actuasen en las distintas Unidades, Institutos y S.icios (art. 2°), previó la obligación del aportes previsional (art. 3°) y estableció en su art. 4° que “Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubiesen gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, oportunamente se ha expedido en un reclamo de aristas similares al presente en autos: “C.G.N. c/ E.N. Mº de Justicia y DDHH s/ Personal M.ar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia de fecha 16 de julio de 2019

en el que por mayoría se remitió a lo resuelto en la causa CSJ 367/2013 (49-A) “ACEVEDO

CAYETANO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE JUSTICIA, SEG Y DDHH-SPF S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (causa CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 y Otros), sentencia del 3 de febrero de 2015).

En dicho precedente, el Alto Tribunal entendió que “…de las resoluciones administrativas de la DNSPF 105/06, 639/07 y 1627/08 surge...

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