Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Octubre de 2022, expediente CNT 045125/2015

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 45125/2015

(Juzg. N° 12)

AUTOS: “ASIN, CAROLINA DANIELA C/ CARDINAL SERVICIOS

INTEGRALES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron remitidas por el juzgado a los fines de que se regulen honorarios periciales.

Cabe señalar que -previamente- esta Sala intervino homologando el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes (ver sentencia interlocutoria del 10/8/22), por lo que ahora corresponde regular honorarios a favor de la perito médica y del perito contador los que se fijan, en atención a la extensión e importancia del trabajo realizado, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación, en el 7% para cada uno de ellos del monto conciliado (art 38, LO

y Decreto ley 16638/57).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios a favor de la perito médica y del perito contador en el 7% para cada uno de ellos del monto conciliado.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 11/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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