Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente CCC 032798/2011/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 32798/2011/TO1 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019. REGISTRO 471 / 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3715 seguida a D.A.F.C. (o M.A.B. o J.P.V.M. o D.T.J.C.)., CI chilena N°

18.055.536-6, chileno, nacido el 12 de octubre de 1992 en Santiago de Chile, República de Chile, hijo de R.F. y de P.C., Prio Reincidencia 02271030, Prio Pol RH 292.866, por el delito de robo simple reiterado (hecho 1 y 2) uno de ellos en grado de tentativa (hecho 2), los que concurren en forma material entre sí (arts 42, 45, 55 y 164 del CP).

Y CONSIDERANDO:

Que, este Tribunal, por sentencia no firme de fecha 26 de septiembre de 2013, impuso a F.C., por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de robo simple en concurso real con robo simple en grado de tentativa, la pena de diez meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y el pago de las costas procesales (ver fs.

403/7).

Corrida que fue la pertinente vista a la Sra. Fiscal General, ante la posible prescripción de la acción penal en la presente causa consideró que corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de F.C. de conformidad con lo prescripto por los arts. 62 inc. 2°

del C.P (confr. fs. 422).

Ahora bien, el Tribunal, meritúa que, desde el día 26 de septiembre de 2013, fecha en la cual se condenó a F.C. –sentencia que no se encuentra firme- (fs. 403/7), último acto interruptivo señalado por la ley 25.990, han transcurrido más de seis años y conforme surge de la calificación Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2652875#253750632#20191230121410579 del requerimiento de elevación a juicio citado (robo simple reiterado (hecho 1 y 2) uno de ellos en grado de tentativa (hecho 2)), ha transcurrido el término establecido por el art. 62 inc. 2 del Cód. Penal, que para el caso en examen, se trata del máximo de pena establecido para el delito señalado, que resulta ser de seis y cuatro años, respectivamente - conforme ley 25.815-.

Por las razones expuestas y de conformidad con las normativas legales citadas, RESUELVO:

  1. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL en la presente causa nro.3715, seguida a D.A.F.C. (o M.A.B. o J.P.V.M. o D.T.J.C. ) y en consecuencia SOBRESEER al referido en orden al delito de robo simple reiterado (hecho 1 y 2) uno de...

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