Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 19 de Septiembre de 2019, expediente CFP 017353/2008/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17353/2008/TO1 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la situación procesal de A.V.C.S. –

peruano, titula del documento nacional de identidad n° 94.098.281, nacido el 22 de octubre de 1986 en Lima, República del Perú, hijo de S.C. y P.S., domiciliado en la calle F. 1050 de esta ciudad–, en el presente legajo de ejecución Nº P/444 (17353/2008/TO1) que corre por cuerda con la causa Nº 1639 caratulada “C.S., A.V. s/ falsificación de documento” que tramita en este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución de fecha 18 días del mes de dos mil doce este Tribunal resolvió

    suspender el trámite de la causa por el término de dos años respecto de A.V.C.S., disponiéndose que, durante dicho lapso, el nombrado cumpla con las reglas de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y realizar tareas comunitarias no remuneradas por el término de 192 horas. También se le impuso la obligación de abonar un total de ochocientos pesos ($800) en concepto de reparación del daño presuntamente causado, en dos cuotas. Una vez firme dicha resolución, el 26 de junio de 2013, se le hizo entrega de los oficios correspondientes.

    Si bien surge de fs. 12 que C.S. efectuó su primer presentación en el Patronato de Liberados el 10 de julio de 2013, luego Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #639020#244706042#20190919105105137 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17353/2008/TO1 no continuó cumpliendo y su defensa realizó una presentación en junio del año 2014 en la cual manifestó los motivos por los cuales se encontró

    impedido de hacerlo y, asimismo, solicitó la reanudación de los términos de la suspensión del juicio a prueba (v. fs. 21).

    En consecuencia, el 5 de diciembre de 2014 se le entregaron nuevos oficios dirigidos a la Oficina de Delegados Judiciales y a la Parroquia Iglesia de los Emigrantes (v. fs. 26).

  2. Que, una vez certificados los antecedentes de C.S. -fs. 49-, se corrió vista al señor F. para que se expida en los términos del art. 76 ter del Código Penal, y este manifestó que, advirtiéndose del presente legajo que el plazo de suspensión se encuentra “holgadamente vencido” y la falta de antecedentes penales condenatorios, corresponde declarar extinguida la acción penal en los términos del art.

    76 bis, quinto...

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