Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2018, expediente CCC 500000322/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000322/2012/TO1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

500000322/2012 (Registro Interno N° 4647) seguida contra A.Q.A. -de nacionalidad peruana, con D.N.

  1. Peruano N° 4.310.011, nacido el 30/12/1984 en Lima, Perú, hijo de C.Q.L. y Primitiva Aucapiña, soltero, obrero de la feria de la Salada, instruido con estudios secundarios completos, sin domicilio fijo, con P.. Pol. RH 296.967, y RNR 03485900- detenido en la Unidad 32 de F.V. delS.P.F., a disposición conjunta entre el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial de la Matanza (causa 8598), el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de la Matanza (cn 1380/2018) y esta Sede, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de 18 años en carácter de coautor (arts. 41 quater, 45, 55 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en la que interviene el Dr.

    R.G.G., como J. unipersonal.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General S. ante este Tribunal, Dr. S.A. y la Dra. M.S.T. de la Defensoría Oficial N° 10 en defensa del imputado.

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 373, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a A.Q.A..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a A.Q.A. en orden al delito de robo agravado por la intervención de un menor de 18 años de edad -arts. 41 quater, 45 y 164 del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 173/177.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2502740#219775969#20181113092008372 En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por el delito antes mencionado.

    Asimismo, solicitaron la aplicación de una única condena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, comprensiva de la dispuesta precedentemente y de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas dispuesta en la causa 8598 (3174/1344-13)

    del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Justo, La Matanza, P.B.A. (art. 55 CP)

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 374 y 375).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día el día 18 de Febrero de 2012, a las 07:15 horas aproximadamente A.Q.A. junto al menor de 18 años de nombre J.H.T. (a quien por este hecho el T.O.M. 3 le concedió la suspensión de juicio a prueba el día 13/05/2015 y en la misma fecha se extinguió la acción penal y se dispuso el sobreseimiento del nombrado –fs.257-) teniendo pleno conocimiento de su minoridad, se apoderaron ilegítimamente de elementos de valor del interior del rodado marca “Ford” modelo “Escort” dominio “RCH-216”, el cual había sido estacionado sobre la calle Paraguay 3050 de esta Ciudad, por su propietario A.C.V..

    Así, los imputados ingresaron al interior del rodado por la puerta delantera derecha del mismo, sin ejercer fuerza.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2502740#219775969#20181113092008372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000322/2012/TO1 Ya en su interior, forzaron la cerradura de la guantera mediante el uso de una piedra de doce por seis cm. aprox., apoderándose ilegítimamente de un estéreo con pasacasete marca “Centuri” modelo “CJ-

    818” y de una billetera color negra con inscripción “HSBC” que contenía en su interior una licencia de conducir a nombre de la victima y una cédula de identificación vehicular perteneciente al rodado en cuestión.

    Asimismo, ambos imputados se apoderaron ilegítimamente de un matafuego con inscripción “Tanza”, que se hallaba ubicado debajo del asiento delantero izquierdo del vehículo, como también desplazaron la carcaza ubicada debajo del volante y desenchufaron los cables de encendido de las fichas originales.

    Luego, se diero n a la fuga con los efectos en su poder, y al caminar por la calle A. 1164 fueron vistos por la Sargento S.R.A. que se hallaba de custodia en el interior de un colegio allí ubicado.

    Al advertir la presencia policial, el imputado A.Q.A. cruzó de vereda y comenzó a caminar velozmente en dirección a la esquina de la calle C., doblando en dirección a la calle Laprida, siendo perdido de vista.

    Ante ello, la funcionaria demoró al imputado menor (J.H.T.) con el fin de identificarlo notando que dentro de la remera negra que poseía en su mano izquierda...

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