Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 22 de Agosto de 2018, expediente FCB 022018143/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO Ac. 6/14 M.. Penal T. 102 FCB N° 022018143/2012/O1 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMPETTI, E.S. SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO” (Expte. FCB 22018143/2012/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, constituido por la Sala Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara Dr. J.F.A., Secretaría a cargo del Dr. P.U.Z.; interviniendo el señor F. General, Dr. M.H. y el Defensor Público Oficial, Dr. J.A.P. en ejercicio de la defensa técnica del acusado E.S.C.: argentino, DNI N° 25.081.952, nacido en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, el día 10 de enero de 1976, hijo de J.R. y de M.O.P., de estado civil casado, con domicilio en calle C. esq.

F. de Z. de barrio Residencial San Roque de la ciudad de Córdoba, de ocupación chapista; a quien el requerimiento F. de elevación de la causa a juicio (fs. 81/83), le atribuye la comisión del siguiente hecho: “Con fecha que no ha podido ser establecida a esta altura de la instrucción pero con anterioridad al día 16 de octubre de 2012, E.S.C., participó en la adulteración del documento nacional de identidad n° 28.271.256, a nombre de M.R.T., aportando su propia fotografía para que un tercero no identificado sustituya la original por la que actualmente ostenta. Posteriormente el día 16 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 13:10 hs., en la sede de la Central de Policía de la Provincia de Córdoba, sita en Av. C. n° 1250 de barrio A. de la ciudad de Córdoba, E.S.C., tenía ilegítimamente en su poder el documento nacional de identidad en cuestión adulterado con la colocación Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #8816033#214032212#20180822082146303 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 de su fotografía (conforme surge del resultado del informe pericial n° 03/2013 del Gabinete Científico Córdoba de la policía Federal Argentina obrante a fs. 48/53 de autos), el cual extrajo de su bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía exhibiéndolo al personal policial actuante para su identificación momentos en que fue trasladado a la sede policial por infracción al Código de Faltas Vigente.

Dichas circunstancias fueron corroboradas por el Of.

I.J.C.G.M., adscripto al Departamento Robo y Hurtos de la Policía de la Provincia de Córdoba, momentos en los que se encontraba patrullando por Av.

Fuerza Aérea (Ruta 20), cuando observa un vehículo marca Fiat Palio, color rojo con dos sujetos a bordo, dominio CPM 175, que lo hacían de manera lenta por dicha arteria mirando insistentemente hacia las entidades bancarias más precisamente Banco Macro y Banco Nación, por lo que decide realizar vigilancia y seguimiento a este vehículo el cual dobla a la derecha en dirección hacia barrio San Roque, pasado unos quince minutos el oficial inspector MARTÍNEZ retorna al sector bancario por Av. Fuerza Aérea observando nuevamente la presencia del vehículo, oportunidad en la que los ocupantes del mismo al advertir la presencia policial hacen una maniobra brusca dándose a la fuga, para posteriormente darles alcance el personal policial en la intersección de calles E. esq. R. de G. donde procede al control de los mismos solicitándoles a los masculinos desciendan del vehículo y exhiban documentación a los fines de ser identificados oportunidad en la que los mismos se negaron a lo peticionado mostrándose molestos con el accionar policial, por lo cual el Of. Inspector MARTÍNEZ traslada a los masculinos a la sede Central de Policía de la Policía de la Provincia de Córdoba Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #8816033#214032212#20180822082146303 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 por Infracción al Código de Faltas. Una vez en el lugar solicitó a los masculinos que extraigan lo que portaban en sus bolsillos, extrayendo el encartado el Documento Nacional de Identidad n° 28.271.256 a nombre de M.R.T. pero con su fotografía adherida, por lo que contando con la presencia de los testigos hábiles para el acto L.E.C. y L.G.B. se concluyó con el secuestro del DNI en cuestión y ensobrado del mismo el cual fue introducido en un sobre confección casera de papel blanco obrante el mismo a fs. 06 de autos y con la redacción del acta de secuestro de fs. 05 de autos. (…) En virtud de las constancias de autos y elementos de prueba recolectados, el accionar desplegado por E.S.C., es configurativo del delito previsto y penado por los arts. 292, párrafo del CP “Adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas”, en calidad de autor (conf. art. 45 del CP).”

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia oral de debate, comparece el señor F. General, Dr. M.H., y acompaña el acuerdo celebrado con el acusado E.S.C., asistido por el Defensor Público Oficial, Dr. J.A.P..

En el acuerdo solicita la realización de juicio abreviado, acreditando que las partes prestan su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto del hecho, participación en el mismo y la calificación legal, esto es, adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en los términos del artículo 292, párrafo, del CP. En esas condiciones, considerando suficientes las pruebas reunidas Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #8816033#214032212#20180822082146303 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 durante la instrucción, la admisión del imputad de su participación y responsabilidad penal por el delito por el cual fuera acusado en la presente causa y teniendo en consideración sus antecedentes penales (fs. 131, 139/143 y del Legajo de la Secretaría de Ejecución N° FCB 44869/2018/TO1), estima suficiente aplicarle a E.S.C. la pena de tres años de prisión y costas, con declaración de reincidencia.

Asimismo, el representante del...

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