Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Noviembre de 2017, expediente CCC 500000981/2009/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000981/2009/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 5882 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la prescripción de la acción penal en estos actuados que llevan el Nro. 5882 del registro de este Tribunal Oral de Menores Nro. 1, seguidos a N.I.D……

Y CONSIDERANDO:

  1. - En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 72/74 de la presente causa, el fiscal calificó la conducta atribuida a N.I.D., como constitutiva del delito de robo simple (artículos 45 y 164 del Código Penal de la Nación)

  2. - Ante la posible prescripción de la acción penal, se requirió al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Federal Argentina se informaran los antecedentes que registra el encausado en esas dependencias, por lo que, en consecuencia, se confeccionó el certificado que obra a fs. 110.

  3. - Corrido traslado a la Sra. Fiscal General, la Dra.

    S.P. entendió haber operado la prescripción a favor del encausado, teniendo en cuenta que -ante la inexistencia de antecedentes penales- el último acto interruptivo del curso de la prescripción lo constituía la citación a juicio que data del 9 de diciembre de 2009, por lo que, en consecuencia, señaló que debía dictarse el sobreseimiento de N.I.D. (cfr. 111).

  4. - Sentado ello, cabe analizar el margen punitivo máximo establecido para el ilícito atribuido al imputado, calificado como robo simple, cuyo reproche merece en calidad de coautor, regulado por los arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

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