Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2017, expediente CCC 032880/2012/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 32880/2012/TO1 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.-

Agréguese el incidente CCC 32880/2012/T01/2/RH1 a la presente, modificando su foliatura, y pasen los autos a estudio para resolver la situación de Sfarijlani.-

G.E.F. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

M.J.M. SECRETARIO DE CAMARA Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.-

Y VISTA:

La causa n° 3784 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 seguida a R.M.S. (o M.R.S. o M.S. o M.R.S.) -argentino, titular del D.N.

  1. n° 33.053.894, nacido el 19 de junio de 1988 en la localidad de San Martín, provincia de Mendoza, hijo de M.S. y de R.S., soltero, instruido, de ocupación camarero de un restaurante, con domicilio en la calle C.P. 743, segundo piso, departamento nro. 16 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina TM 56.851- en orden al delito de extorsión; Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2504047#180048851#20170530111153578 Y CONSIDERANDO:

    Que el 23 de junio de 2016 se resolvió condenar a R.M.S. a la pena de dos años y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, más el pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa y a la pena única de tres años de prisión, de efectivo cumplimiento, y costas procesales, comprensiva de la mencionada en primer término y de la pena única de un año y un mes de prisión en suspenso dictada el 5 de octubre de 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°18 de la Capital Federal en el marco de la causa n° 3762 (arts. 58 del C.P.), cuya condicionalidad se revocó.

    También se resolvió que una vez que la sentencia adquiriera firmeza se ordenaría su inmediata detención y se dispuso hasta que pudiera ser ejecutada la orden de detención respectiva: a) prohibir su salir del país, b)

    imponerle la obligación de no mudar su domicilio sin dar previo aviso al Tribunal, y c) comparecer en Secretaría del primer al quinto día hábil de cada mes; todo ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura en caso de incumplimiento (cfr. fs. 216/224).

    Que el superior rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa técnica del causante (fs. 291/292), y además S. no ha cumplido con la obligación de comparecer en forma mensual ante el Tribunal, siendo su última presentación...

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