Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Febrero de 2017, expediente CCC 034783/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34783/2012/TO1 Buenos Aires, de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en esta causa n° 29.153/2012 (registro interno n° 4053), acumulada a la causa 34.783/2012 (registro interno 4026) del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3, seguida contra J.A.S.C., sobre la posible prescripción de la acción penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento fiscal de elevación a juicio del 30 de noviembre de 2012 (fs. 1254/1261vta.), se imputó a J.A.S.C. la comisión del delito de hurto agravado por el uso de llave falsa en grado de tentativa.

    Que el 11 de marzo de 2013 se lo declaró rebelde y se ordenó su captura (fs. 1303) situación en la que permanece hasta el día de la fecha.

  2. ) Que el Sr. Fiscal General, al corrérsele vista para que dictamine sobre la posible prescripción de la acción penal dijo que correspondía que así se decretara y en consecuencia se sobreseyera a S.C. en orden al delito de hurto agravado en grado de tentativa en atención al tiempo transcurrido desde el requerimiento fiscal de elevación a juicio y por no existir causales de interrupción del curso de las prescripción (fs. 2038).

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2503925#170710155#20170201104250051 3°) Que reseñadas las constancias relevantes para resolver, se advierte, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que la acción penal respecto del hecho reprochado a S.C. en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y subsumido como hurto agravado por el uso de llave falsa en grado de tentativa, se encuentran prescripta.

    En efecto, desde la fecha del requerimiento de elevación a juicio – 30 de noviembre de 2012 - comenzó a correr el plazo de la prescripción y, conforme lo certificado a fs. 2033, no existe precedente condenatorio que interrumpiera el curso del citado instituto.

    Que en el caso en análisis el máximo de la pena establecida para el delito imputado (cuatro años) ya ha transcurrido, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 2 del C.P., corresponde declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer a S.C. en orden a dicho ilícito.

    Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, y con lo establecido por los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 del C.P., el...

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