Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Marzo de 2017, expediente CCC 048138/2011/TO01

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48138/2011/TO1 TOC 1 Causa 4494 S. s/Amenazas Coactivas SENTENCIA Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 4494 seguida contra

S., D.N.I. n° 18.402.363, argentino, nacido el

27 de noviembre de 1967 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires,

hijo de J. y de E., con domicilio en la

calle E. 4784, Quilmes, Pcia. de Buenos Aires,

identificado con el Prio. Policial CI 12.858.916 y Registro Nacional

de Reincidencia n° 2381853 por el delito de amenazas coactivas,

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital

Federal, integrado por el Dr. L. R.J. S., en su carácter de

P., y los Dres. A. y Martín E. Vázquez

Acuña, como vocales, con la presencia de la Secretaria del

Tribunal, proceso en el que interviene la Sra. Fiscal General, Dra.

M., y el Dr. M..

De todo lo actuado RESULTA Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 1. Acusación:

1.1. La presente causa se elevó a juicio respecto de

S. por resultar autor penalmente responsable

del delito de amenazas coactivas (arts. 45, y 149 bis segundo

párrafo del Código Penal) –cfr. requerimiento de elevación a juicio

de fs. 133/136.

1.2. La representante del Ministerio Público

Fiscal, Dra. M., en su alegato manifestó que tenía por

probado que el 8 de noviembre de 2011 a las 7, Sergio Marcelo

Delgado profirió fuertes frases amenazantes a su hija L.

cuando la nombrada estaba en la estación Rivadavia de la línea

Mitre para concurrir al Liceo Naval, donde cursaba sus estudios;

expresó que luego del análisis de distintas cuestiones planteadas y

de la prueba ofrecida durante la audiencia, calificaba el hecho

como coacción, amenazas coactivas (artículo 149 bis, segundo

párrafo, del Código Penal), del que el nombrado resulta autor;

agregó que se da el tipo objetivo y subjetivo para aplicar la figura

señalada, pues amenazó a la menor para intimidarla; que el hecho

tuvo entidad; y que no se encuentran atenuantes ni causas que lo

hayan exculpado, por lo cual, finalmente y atento el antecedente

que registra D., solicitó que se lo condene a la pena de tres

años y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, y costas 2. Defensa:

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48138/2011/TO1 2.1. En la audiencia de debate oral se

convocó a prestar declaración indagatoria al imputado Sergio

Marcelo Delgado, quien luego de ser notificado de los derechos

que la ley le confiere, aportó sus datos personales, se explayó sobre

su situación actual y manifestó que iba a declarar y responder

preguntas de las partes de lo que se da cuenta en el acta de debate y

en los considerandose de esta sentencia. Al finalizar la audiencia se

manifestó inocente de los hechos que se le endilgan.

2.2. El Dr. M. defensor

del acusado señaló que luego de oído el alegato fiscal la posición

de la defensa se encuentra reforzada ya que no ha podido probar el

hecho que se imputa a D.; que se procuró intentar que se

tengan en cuenta hechos ajenos a la presente causa, pero sobre la

acreditación concreta del presente nada se aportó. Por ello, luego

de analizar distintas situaciones surgidas y planteadas durante el

proceso, solicitó la absolución de su asistido pues que no hay

ningún elemento que acredite que D. haya podido estar ese

día en el lugar de los hechos 3. Prueba:

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 3.1. Durante el juicio declararon oralmente

los testigos: N. –madre de la damnificada y ex

esposa del imputado y, L. –damnificada e hija

del imputado.

3.2. Se incorporaron por lectura las

siguientes piezas: los informes de fs.17, 65, 76/77; el informe socio

ambiental de fs.22/24 del legajo de personalidad y la certificación

de antecedentes de fs.248; informes fs. 17, 65, 76/77 y 171,

informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 45/48 y 80/82.

Incorporación prueba documental: copias de fs.3/5,

26/27, 38/41, 89/90 y 122, la impresión de fs.56/59, la

documentación reservada (DVD de la Cámara Gesell).

3.3. Se incorporó como prueba documental: las

copias de fs.3/5, 26/27;las fotocopias de los siguientes expedientes:

n° 25522 del Tribunal de Familia n° 2 “Acuña, Norma Beatriz

c/Delgado, S. s/tenencia”; n° A 7030 del Tribunal de

Menores n° 3 “D., L. y D., M. Marian

s/víctima de Abuso Sexual”; y n° 1073 del Tribunal Criminal Oral

n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes “Delgado, Sergio

Marcelo s/abuso sexual simple agravado por el vínculo de

parentesco en concurso real con exhibiciones obscenas”; e Historia

Clinica n° 128.161 de la Clínica del Niño de Quilmes, Pcia. de

Buenos Aires.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48138/2011/TO1 Y CONSIDERANDO:

  1. Hecho – Valoración Probatoria:

    1.1. Se tiene por acreditado que el 8 de Noviembre

    de 2011, siendo aproximadamente las 7,15, el acusado Sergio

    Marcelo Delgado, abordó sorpresivamente a su hija L.,

    que contaba en ese entonces con trece años, cuando bajaba del tren

    Mitre

    en la Estación “Rivadavia”; la tomó fuertemente del brazo

    desde atrás y le dijo que fuera con él sino le iba a pasar algo a su

    hermana (en referencia a su hermana menor P..

    Luego de lo indicado, la víctima atinó a zafar y salió

    corriendo en busca de ayuda de una compañera del Liceo Naval

    que se hallaba en las proximidades del lugar, quien inmediatamente

    le brindó auxilio llevandola, primero a una estación de servicio

    donde L. se desmayó, luego acompañándola al Hospital Vicente

    López donde quedó internada.

    La vítima que había subido al tren en la Estación

    Retiro para dirigirse al Liceo Naval Militar “G.” de

    V. al que concurría a raíz de la intimidación que le

    provocó su padre ese día no pudo ingresar al Liceo, lo que tampoco

    logró en los días subsiguientes, inicialmente, por las

    complicaciones que le ocasionó el tratamiento farmacológico al

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 que fue sometida en el Hospital de V. a raíz del estado

    de exitación que le provocó la amenaza que le profirió el acusado;

    finalmente, por las secuelas del estrés postraumático que la obligó

    a abandonar el Liceo y a perder el ciclo lectivo que se hallaba

    cursando.

    1.2. Para arribar a la conclusión señalada se tienen

    en cuenta, en primer lugar, los claro dichos de Lara Luján

    Delgado, quien en la audiencia de debate oral manifestó cómo fue

    abordada por su padre el día del hecho; cómo logró zafar luego de

    que el acusado la tomó del brazo para obligara a irse con él bajo la

    amenaza de hacerle un daño a su hermana P..

    L. señaló también las consecuencias que el

    encuentro con su padre le provocó, dado que tuvo que dejar el

    Liceo y perdió un año.

    Así declaró:

    Que tiene 19 años. Con respecto a su padre

    expresa que no lo quiere, que siente desprecio por él, que si

    hubiera sido su papá no le habría hecho lo que le hizo, por

    lo que él le hizo tuvo que dejar el liceo, tuvo que estar

    internada, no pudo rendir, lo primero que pidió es no verlo,

    le hace mal, no puede estar delante de él y fingir que no le

    hizo cuando era chica, de golpearlas y todo. Estaba bajando

    del tren en V., la agarró y le dijo que si no iba

    con él le iba a hacer algo a su hermana, vio a una chica de

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48138/2011/TO1 su colegio, se le dice brigadier, vio que estaba mal, la llevó

    a una estación de servicio para que se calme, luego se

    desmayó y no recuerda más. La llevaron al hospital de

    V. L., estaba muy mal, la querían derivar a la

    clínica del niño, el médico dijo que no la podían llevar así,

    la estabilizaron y luego la llevaron. Le dieron

    anticonvulsivos, luego ‘Clonazepam’ porque seguía

    temblando, estuvo en coma, cuando despertó no podía

    hablar ni moverse, hasta llegó a usar pañales, esto cuatro

    días más o menos, no recuerda bien, era fin de año, tenían

    que rendir trimestrales, no pudo rendir, le tomaron todo

    junto, le costó mucho estudiar, no pudo rendirlos y no pudo

    seguir estudiando algo que le gustaba. En realidad fue en la

    estación Rivadavia, ella de ahí caminaba unas cuadras

    hasta el liceo. Que ella tomaba el tren en Retiro. Al colegio

    entraba 7.30, de su casa salía como a las 5, a Rivadavia

    llegaba a las 7/ 7.15 y de allí se iba al liceo. Había días que

    combinaba con una chica, pero ese día no, fue sola,

    encontró a una brigadier por ahí pero estaba en otro andén,

    como era un cargo más alto no hablaban, era la Brigadier

    Primero Vega. A ella le pidió auxilio; la vio muy nerviosa y

    primero la llevó a la estación de servicio. Que del tren bajó

    mucha gente, a su padre primero no lo vio; cuando estaba

    bajando su padre vino de atrás y la agarró. Hasta ese

    momento no lo había visto. le dijo que si no se iba con él le

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 iba a hacer algo a su hermana P., ella pensaba quela

    iba a lastimar, que iba a hacerle algo. No sabe cómo zafó,

    ella atinó a salir y como había visto a la brigadier, hay

    muchos chicos en ese horario, atinó a salir corriendo atrás

    de ella. Que a su padre no lo vio del año 2005 al 2011. Que

    no lo vio porque...

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