Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Marzo de 2017, expediente CCC 048138/2011/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48138/2011/TO1 TOC 1 Causa 4494 S. s/Amenazas Coactivas SENTENCIA Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 4494 seguida contra
S., D.N.I. n° 18.402.363, argentino, nacido el
27 de noviembre de 1967 en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires,
hijo de J. y de E., con domicilio en la
calle E. 4784, Quilmes, Pcia. de Buenos Aires,
identificado con el Prio. Policial CI 12.858.916 y Registro Nacional
de Reincidencia n° 2381853 por el delito de amenazas coactivas,
del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital
Federal, integrado por el Dr. L. R.J. S., en su carácter de
P., y los Dres. A. y Martín E. Vázquez
Acuña, como vocales, con la presencia de la Secretaria del
Tribunal, proceso en el que interviene la Sra. Fiscal General, Dra.
M., y el Dr. M..
De todo lo actuado RESULTA Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 1. Acusación:
1.1. La presente causa se elevó a juicio respecto de
S. por resultar autor penalmente responsable
del delito de amenazas coactivas (arts. 45, y 149 bis segundo
párrafo del Código Penal) –cfr. requerimiento de elevación a juicio
de fs. 133/136.
1.2. La representante del Ministerio Público
Fiscal, Dra. M., en su alegato manifestó que tenía por
probado que el 8 de noviembre de 2011 a las 7, Sergio Marcelo
Delgado profirió fuertes frases amenazantes a su hija L.
cuando la nombrada estaba en la estación Rivadavia de la línea
Mitre para concurrir al Liceo Naval, donde cursaba sus estudios;
expresó que luego del análisis de distintas cuestiones planteadas y
de la prueba ofrecida durante la audiencia, calificaba el hecho
como coacción, amenazas coactivas (artículo 149 bis, segundo
párrafo, del Código Penal), del que el nombrado resulta autor;
agregó que se da el tipo objetivo y subjetivo para aplicar la figura
señalada, pues amenazó a la menor para intimidarla; que el hecho
tuvo entidad; y que no se encuentran atenuantes ni causas que lo
hayan exculpado, por lo cual, finalmente y atento el antecedente
que registra D., solicitó que se lo condene a la pena de tres
años y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, y costas 2. Defensa:
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48138/2011/TO1 2.1. En la audiencia de debate oral se
convocó a prestar declaración indagatoria al imputado Sergio
Marcelo Delgado, quien luego de ser notificado de los derechos
que la ley le confiere, aportó sus datos personales, se explayó sobre
su situación actual y manifestó que iba a declarar y responder
preguntas de las partes de lo que se da cuenta en el acta de debate y
en los considerandose de esta sentencia. Al finalizar la audiencia se
manifestó inocente de los hechos que se le endilgan.
2.2. El Dr. M. defensor
del acusado señaló que luego de oído el alegato fiscal la posición
de la defensa se encuentra reforzada ya que no ha podido probar el
hecho que se imputa a D.; que se procuró intentar que se
tengan en cuenta hechos ajenos a la presente causa, pero sobre la
acreditación concreta del presente nada se aportó. Por ello, luego
de analizar distintas situaciones surgidas y planteadas durante el
proceso, solicitó la absolución de su asistido pues que no hay
ningún elemento que acredite que D. haya podido estar ese
día en el lugar de los hechos 3. Prueba:
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los testigos: N. –madre de la damnificada y ex
esposa del imputado y, L. –damnificada e hija
del imputado.
3.2. Se incorporaron por lectura las
siguientes piezas: los informes de fs.17, 65, 76/77; el informe socio
ambiental de fs.22/24 del legajo de personalidad y la certificación
de antecedentes de fs.248; informes fs. 17, 65, 76/77 y 171,
informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 45/48 y 80/82.
Incorporación prueba documental: copias de fs.3/5,
26/27, 38/41, 89/90 y 122, la impresión de fs.56/59, la
documentación reservada (DVD de la Cámara Gesell).
3.3. Se incorporó como prueba documental: las
copias de fs.3/5, 26/27;las fotocopias de los siguientes expedientes:
n° 25522 del Tribunal de Familia n° 2 “Acuña, Norma Beatriz
c/Delgado, S. s/tenencia”; n° A 7030 del Tribunal de
Menores n° 3 “D., L. y D., M. Marian
s/víctima de Abuso Sexual”; y n° 1073 del Tribunal Criminal Oral
n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes “Delgado, Sergio
Marcelo s/abuso sexual simple agravado por el vínculo de
parentesco en concurso real con exhibiciones obscenas”; e Historia
Clinica n° 128.161 de la Clínica del Niño de Quilmes, Pcia. de
Buenos Aires.
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-
Hecho – Valoración Probatoria:
1.1. Se tiene por acreditado que el 8 de Noviembre
de 2011, siendo aproximadamente las 7,15, el acusado Sergio
Marcelo Delgado, abordó sorpresivamente a su hija L.,
que contaba en ese entonces con trece años, cuando bajaba del tren
Mitre
en la Estación “Rivadavia”; la tomó fuertemente del brazo
desde atrás y le dijo que fuera con él sino le iba a pasar algo a su
hermana (en referencia a su hermana menor P..
Luego de lo indicado, la víctima atinó a zafar y salió
corriendo en busca de ayuda de una compañera del Liceo Naval
que se hallaba en las proximidades del lugar, quien inmediatamente
le brindó auxilio llevandola, primero a una estación de servicio
donde L. se desmayó, luego acompañándola al Hospital Vicente
López donde quedó internada.
La vítima que había subido al tren en la Estación
Retiro para dirigirse al Liceo Naval Militar “G.” de
V. al que concurría a raíz de la intimidación que le
provocó su padre ese día no pudo ingresar al Liceo, lo que tampoco
logró en los días subsiguientes, inicialmente, por las
complicaciones que le ocasionó el tratamiento farmacológico al
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de exitación que le provocó la amenaza que le profirió el acusado;
finalmente, por las secuelas del estrés postraumático que la obligó
a abandonar el Liceo y a perder el ciclo lectivo que se hallaba
cursando.
1.2. Para arribar a la conclusión señalada se tienen
en cuenta, en primer lugar, los claro dichos de Lara Luján
Delgado, quien en la audiencia de debate oral manifestó cómo fue
abordada por su padre el día del hecho; cómo logró zafar luego de
que el acusado la tomó del brazo para obligara a irse con él bajo la
amenaza de hacerle un daño a su hermana P..
L. señaló también las consecuencias que el
encuentro con su padre le provocó, dado que tuvo que dejar el
Liceo y perdió un año.
Así declaró:
Que tiene 19 años. Con respecto a su padre
expresa que no lo quiere, que siente desprecio por él, que si
hubiera sido su papá no le habría hecho lo que le hizo, por
lo que él le hizo tuvo que dejar el liceo, tuvo que estar
internada, no pudo rendir, lo primero que pidió es no verlo,
le hace mal, no puede estar delante de él y fingir que no le
hizo cuando era chica, de golpearlas y todo. Estaba bajando
del tren en V., la agarró y le dijo que si no iba
con él le iba a hacer algo a su hermana, vio a una chica de
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48138/2011/TO1 su colegio, se le dice brigadier, vio que estaba mal, la llevó
a una estación de servicio para que se calme, luego se
desmayó y no recuerda más. La llevaron al hospital de
V. L., estaba muy mal, la querían derivar a la
clínica del niño, el médico dijo que no la podían llevar así,
la estabilizaron y luego la llevaron. Le dieron
anticonvulsivos, luego ‘Clonazepam’ porque seguía
temblando, estuvo en coma, cuando despertó no podía
hablar ni moverse, hasta llegó a usar pañales, esto cuatro
días más o menos, no recuerda bien, era fin de año, tenían
que rendir trimestrales, no pudo rendir, le tomaron todo
junto, le costó mucho estudiar, no pudo rendirlos y no pudo
seguir estudiando algo que le gustaba. En realidad fue en la
estación Rivadavia, ella de ahí caminaba unas cuadras
hasta el liceo. Que ella tomaba el tren en Retiro. Al colegio
entraba 7.30, de su casa salía como a las 5, a Rivadavia
llegaba a las 7/ 7.15 y de allí se iba al liceo. Había días que
combinaba con una chica, pero ese día no, fue sola,
encontró a una brigadier por ahí pero estaba en otro andén,
como era un cargo más alto no hablaban, era la Brigadier
Primero Vega. A ella le pidió auxilio; la vio muy nerviosa y
primero la llevó a la estación de servicio. Que del tren bajó
mucha gente, a su padre primero no lo vio; cuando estaba
bajando su padre vino de atrás y la agarró. Hasta ese
momento no lo había visto. le dijo que si no se iba con él le
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3395484#173026629#20170303101010436 iba a hacer algo a su hermana P., ella pensaba quela
iba a lastimar, que iba a hacerle algo. No sabe cómo zafó,
ella atinó a salir y como había visto a la brigadier, hay
muchos chicos en ese horario, atinó a salir corriendo atrás
de ella. Que a su padre no lo vio del año 2005 al 2011. Que
no lo vio porque...
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