Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Febrero de 2017, expediente CCC 036822/2011/TO01

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36822/2011/TO1 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°36822/2011 (número interno 3493 -M-), seguida contra R.N.N., por el delito de amenazas coactivas agravadas.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 1° de noviembre de 2013, (fs.246/247 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de N.N., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se sustituyó la realización de tareas comunitarias por la de iniciar los trámites para regularizar su situación migratoria y se consideró razonable el ofrecimiento de la suma de quinientos pesos ($

500) en concepto de reparación simbólica por el presunto daño ocasionado, que no fue integrado atento al desinterés mostrado por el presunto damnificado.

Con fecha 16 de agosto de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 142.108, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 7 de junio de 2016, se resolvió tener por extinguido el término de control y por cumplidas las reglas. (fs.321/322 ).

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #3414448#171078762#20170216115848198 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 37, que se remite al certificado final de fs. 24 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, tuvo por cumplidas dichas reglas el 7 de junio de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de R.N.N. en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR