Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Febrero de 2017, expediente CCC 048513/2008/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48513/2008/TO1 Causa N° 3550 VERAS MARRERO, Gregorio.
s/robo con armas tentado.
nos Aires, 14 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1
D. Vázquez Acuña, en su carácter de P. y Alberto Huarte
Petite y L. J. Salas, para dictar sentencia según el procedimiento de la ley
24.825, en la causa N° 3550 seguida contra G. V. M.,
dominicano, titular del Pasaporte de la República Dominicana N° SC1327010, de
estado civil casado, nacido el 24 de enero de 1982 en Villa Altagracia, República
Dominicana, hijo de J. O. V. y de Brasilia M. F.,
domiciliado en Urien 124 entre A. y P., M., P.B.A., identificado en
el Registro Nacional de Reincidencia con el n° U3683873 y con Prontuario
Policial R.H. 286.938, asistido técnicamente por la Defensora Oficial
Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 1, Dra. A., con domicilio
constituido en Viamonte 1685, 10°. Interviene en el proceso la Sra. Fiscal General
S., Dra. M.
Y CONSIDERANDO:
I. El Señor Fiscal de instrucción, Dr. S. Abraldes, en su
requerimiento de fs. 199/203, imputó a G. el delito de robo
agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa en calidad de
coautor (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del C.P.N.). Hecho que tuvo lugar el 5 de
noviembre de 2008, aproximadamente a las 6.40, en el interior de un taxi que era
Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2550424#171845195#20170214142607396 tripulado por A. en la calle Sarandí a escasos metros de
su intersección con Constitución, en esta ciudad.
II. A fs. 267 la Sra. Fiscal General S., solicitó que se
imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis,
acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2°
del artículo mencionado. Como se desprende de esa pieza, la Defensora Oficial
Coadyuvante y su pupilo acordaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el
requerimiento de elevación, como la intervención del procesado y el juicio de
tipicidad emitido por la representante del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, la
Dra. M. peticionó que se condene a G. como
coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con
arma en grado de tentativa, a la pena de dos años y seis meses de prisión de
ejecución condicional y al pago de las costas.
III. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el artículo
431 del Código Procesal, quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.
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MATERIALIDAD:
Las pruebas reunidas durante el sumario permiten tener por
acreditado que el 5 de noviembre de 2008, alrededor de las 6.40, Gregorio Veras
Marrero junto a otra persona –cuya situación procesal no debe ser resuelta en la
presente intentó apoderarse mediante el empleo de un gas lacrimógeno irritante,
de dinero y pertenencias de A.
En concreto, el imputado y su consorte abordaron un taxi, que era
tripulado por el damnificado G., en la esquina de Av. G. y Luis Sáenz
Peña, en esta ciudad, indicándole al conductor que los llevara hasta Sarandí y
Rivadavia.
Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2550424#171845195#20170214142607396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48513/2008/TO1 Al llegar a la calle Sarandí, a veinte metros de Constitución, uno de
los agresores tomó a G. del cuello mientras el otro le roció en su rostro un gas
lacrimógeno irritante que le provocó dolor y lagrimeo a la victima, para
seguidamente sustraerle su teléfono celular marca “M.” y la suma de $40.
(cuarenta pesos), tras lo cual descendieron del rodado y se dieron a la fura.
Seguidamente, la victima advirtió la presencia de un móvil policial
en la zona, y puso en conocimiento de los agentes lo sucedido, quienes
procedieron a la detención del encausado y su consorte, e incautaron el dinero y el
celular del taxista, como así también el agresivo químico utilizado por los
imputados, entre otros efectos.
Acreditamos dicho accionar, en primer término, a partir del
testimonio del damnificado, A., quien el día del hecho
declaró en sede policial: “Que en el día de la fecha, siendo la hora 6.40
aproximadamente, en momentos en que se encontraba trabajando como chofer
del taxi Fiat Siena, dominio GCK195, haciéndolo por la Avenida Garay, al llegar
a la calle L. S. P., es requerido sus servicios por dos personas del sexo
masculino de tez morena, de aspecto y tonada extranjera (dominicanos), quienes
querían dirigirse a la calle “Sarandí y la Avenida” le refirieron, por lo que le
preguntó si era R. a lo que dijeron que si. Es así que tomo por la Avenida
Entre Ríos hasta llegar a Rivadavia donde le refirieron que ahí no era, que era
una avenida que pasa por arriba, por lo que el...
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