Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Febrero de 2017, expediente CCC 048513/2008/TO01

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48513/2008/TO1 Causa N° 3550 VERAS MARRERO, Gregorio.

s/robo con armas tentado.

nos Aires, 14 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1

D. Vázquez Acuña, en su carácter de P. y Alberto Huarte

Petite y L. J. Salas, para dictar sentencia según el procedimiento de la ley

24.825, en la causa N° 3550 seguida contra G. V. M.,

dominicano, titular del Pasaporte de la República Dominicana N° SC1327010, de

estado civil casado, nacido el 24 de enero de 1982 en Villa Altagracia, República

Dominicana, hijo de J. O. V. y de Brasilia M. F.,

domiciliado en Urien 124 entre A. y P., M., P.B.A., identificado en

el Registro Nacional de Reincidencia con el n° U3683873 y con Prontuario

Policial R.H. 286.938, asistido técnicamente por la Defensora Oficial

Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 1, Dra. A., con domicilio

constituido en Viamonte 1685, 10°. Interviene en el proceso la Sra. Fiscal General

S., Dra. M.

Y CONSIDERANDO:

I. El Señor Fiscal de instrucción, Dr. S. Abraldes, en su

requerimiento de fs. 199/203, imputó a G. el delito de robo

agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa en calidad de

coautor (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del C.P.N.). Hecho que tuvo lugar el 5 de

noviembre de 2008, aproximadamente a las 6.40, en el interior de un taxi que era

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2550424#171845195#20170214142607396 tripulado por A. en la calle Sarandí a escasos metros de

su intersección con Constitución, en esta ciudad.

II. A fs. 267 la Sra. Fiscal General S., solicitó que se

imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis,

acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2°

del artículo mencionado. Como se desprende de esa pieza, la Defensora Oficial

Coadyuvante y su pupilo acordaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el

requerimiento de elevación, como la intervención del procesado y el juicio de

tipicidad emitido por la representante del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, la

Dra. M. peticionó que se condene a G. como

coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con

arma en grado de tentativa, a la pena de dos años y seis meses de prisión de

ejecución condicional y al pago de las costas.

III. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el artículo

431 del Código Procesal, quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.

  1. MATERIALIDAD:

    Las pruebas reunidas durante el sumario permiten tener por

    acreditado que el 5 de noviembre de 2008, alrededor de las 6.40, Gregorio Veras

    Marrero junto a otra persona –cuya situación procesal no debe ser resuelta en la

    presente intentó apoderarse mediante el empleo de un gas lacrimógeno irritante,

    de dinero y pertenencias de A.

    En concreto, el imputado y su consorte abordaron un taxi, que era

    tripulado por el damnificado G., en la esquina de Av. G. y Luis Sáenz

    Peña, en esta ciudad, indicándole al conductor que los llevara hasta Sarandí y

    Rivadavia.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2550424#171845195#20170214142607396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48513/2008/TO1 Al llegar a la calle Sarandí, a veinte metros de Constitución, uno de

    los agresores tomó a G. del cuello mientras el otro le roció en su rostro un gas

    lacrimógeno irritante que le provocó dolor y lagrimeo a la victima, para

    seguidamente sustraerle su teléfono celular marca “M.” y la suma de $40.

    (cuarenta pesos), tras lo cual descendieron del rodado y se dieron a la fura.

    Seguidamente, la victima advirtió la presencia de un móvil policial

    en la zona, y puso en conocimiento de los agentes lo sucedido, quienes

    procedieron a la detención del encausado y su consorte, e incautaron el dinero y el

    celular del taxista, como así también el agresivo químico utilizado por los

    imputados, entre otros efectos.

    Acreditamos dicho accionar, en primer término, a partir del

    testimonio del damnificado, A., quien el día del hecho

    declaró en sede policial: “Que en el día de la fecha, siendo la hora 6.40

    aproximadamente, en momentos en que se encontraba trabajando como chofer

    del taxi Fiat Siena, dominio GCK195, haciéndolo por la Avenida Garay, al llegar

    a la calle L. S. P., es requerido sus servicios por dos personas del sexo

    masculino de tez morena, de aspecto y tonada extranjera (dominicanos), quienes

    querían dirigirse a la calle “Sarandí y la Avenida” le refirieron, por lo que le

    preguntó si era R. a lo que dijeron que si. Es así que tomo por la Avenida

    Entre Ríos hasta llegar a Rivadavia donde le refirieron que ahí no era, que era

    una avenida que pasa por arriba, por lo que el...

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