Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Octubre de 2016, expediente CCC 016834/2012/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16834/2012/TO1 Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°16834/2012 (número interno 3387 -LL-), seguida contra C.A.S. y otro, por el delito de robo simple en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 9, por resolución firme del 22 de octubre de 2012, (fs.209/213 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de dos años, seguido respecto de S., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso las condiciones de abonar la suma de seiscientos pesos ($ 600.-) como reparación al presunto damnificado y durante el término de un año cumpla doce horas mensuales de tareas de utilidad común en el Hospital Enrique Tornú. También tuvo por abandonados en favor del Estado los destornilladores secuestrados (ver fs. 316).

Posteriormente con fecha 29 de noviembre de 2012 (fs.

291/295), ese Tribunal resolvió rechazar la solicitud de juicio abreviado presentada por el Sr. Fiscal General respecto del coimputado F. y remitó las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2505262#165046673#20161027102901808 mediante sorteo de practica se designe el nuevo Tribunal que deberá

entender en la causa resultando desinsaculado esta sede.

Con fecha 10 de junio de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 138.199, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 30 de marzo de 2016, resolvió tener por extinguido el término de control de dichas reglas. (fs. 583/584).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del certificado de antecedente de fs. 72, (de su legajo personal), no registra condenas pero sí registra tres causas en tramite N°

5657, 5981 y 5999, del Tribunal Oral de Menores N° 2, por los delitos de robo en grado de tentativa; robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, reiterado en cuatro oportunidades que concurren materialmente entre sí y robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y mediante escalamiento, iniciadas el 1° de septiembre de 2008, el 19 de mayo de 2009, y el 31 de Julio de 2008, respectivamente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión– desde el momento que, como ya se dijera, las causas que S. posee en trámite serían por hechos cometidos con anterioridad al dictado de la Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2505262#165046673#20161027102901808 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16834/2012/TO1 suspensión de juicio a prueba, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, resolvió tener por extinguido el término de control de dichas reglas el 30 de marzo de 2016.

Ahora bien, de la lectura, tanto del legajo como del principal, no se ha verificado el cumplimiento de la reparación económica impuesta, pero al respecto entendemos que, al haber transcurrido con creces el plazo de la suspensión otorgada y el máximo previsto por el artículo 76 ter del Codigo Penal para que proceda este instituto, no corresponde a esta altura intimar al nombrado a que acredite su cumplimiento o, reclamar y exigir tardíamente su pago, y en definitiva en continuar con el trámite de las actuaciones, en el entendimiento de que cualquier norma procesal debe ser necesariamente analizada a la luz de otra garantía que hace al debido proceso legal, cual es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR