Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2016, expediente CCC 023169/2010/TO01/CFC002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1706/16.1 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 23169/2010/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “R., D.S. s/Abuso sexual -art. 119 1º párrafo-”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 561/573 por la defensa oficial de D.S.R., contra la resolución de esta Sala (Reg. Nº 1157/16.1), en cuanto resolvió: “Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de D.S.R. y confirmar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio, por mayoría sin costas en la instancia”. (cfr. fs.

545/556).

El recurso de casación de referencia se dedujo contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de esta Ciudad, que con fecha 24 de junio de 2014, condenó

a D.S.R. por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual (respecto de una menor de trece años y mediando intimidación) agravado por haber sido cometido en aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de dieciocho años –reiterado- a la pena de tres años y nueve meses de prisión (arts. 29, inc. 3º, 45 y 119, primer y último párrafo, en función del inc. f del Código Penal).

El recurso extraordinario se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #8665331#162323928#20160922074938995 Que el recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal, no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

Ello así, toda vez que los planteos formulados consisten en una reedición de agravios que han tenido adecuada...

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