Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 066900/2005/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66900/2005/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2366 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N°

23, seguida a R.L.G., D.N.I.

27.108.015, P.. Pol. R.H. 278.328, nacido el 29 de noviembre de 1978 en Pinillo, Provincia de Formosa, hijo de R. y de A.G., con relación a la posible extinción de la acción penal por prescripción.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 127/129, al Sr.

    L.G. se le atribuye, en carácter de autor un suceso que fue calificado como robo simple en concurso real con tenencia de arma de uso civil (artículos 45, 164 y 189 bis inciso 2do., 1er.

    párrafo del Código Penal de la Nación).

    Con fecha 18 de diciembre de 2006, el Tribunal condenó al encausado a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y costas, Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2574670#161950135#20160920125306973 con las condiciones del art. 27 bis, inciso 1ro. del Código Penal por el término de dos años, por considerarlo autor penalmente responsable del los delitos de robo simple en concurso real con tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal (ver fs. 172/173). La sentencia no se encuentra firme porque el encausado no puso ser notificado.

    Ante la imposibilidad de ubicar a R.L.G. se ordenó su comparendo compulsivo con fecha 11 de mayo de 2007 (ver fs.

    182)

  2. Corrida la vista respectiva, el F. General consideró que desde el último acto interruptivo (sentencia no firme de fecha 18 de diciembre de 2006) ha transcurrido el máximo de pena previsto para los delitos que se endilgan a L.G. y que el imputado no había cometido ningún otro delito dentro de este término, razón por la cual debía considerarse extinguida por prescripción la acción penal y, en consecuencia, sobreseerlo (fs.204).

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2574670#161950135#20160920125306973 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL...

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