Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2016, expediente CCC 044927/2010/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44927/2010/TO1 nos Aires, 29 de agosto de 2016.

VISTA:

La Causa n° 3438 seguida a CARLOS FABIÁN

CONTRERAS argentino, nacido el 3 de marzo de 1972 en Punilla,

Provincia de Córdoba, DNI 22.344.956, hijo de J. y de

M., domiciliado en Fragata Heroína 1233 esquina F.

segui de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, con prontuario de la P.F.A.

RH 292.252 y último trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia

O2932309, en orden al delito de robo agravado por su comisión con arma

en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

G. P. de la Fuente y la Sra. Defensora Oficial Dra. Carolina

Ocampo.

A fin de dictar sentencia se reúnen los Sres. Jueces, Dra.

P. Llerena, en calidad de Presidente de debate, y los Vocales, Dr.

A. y M. Yungano, con la asistencia del Sr. Secretario, Dr.

M..

RESULTA:

  1. Por requisitoria de elevación a juicio de fs. 88/90, la Sra.

    Fiscal actuante ante la Instrucción, imputó a C. el hecho

    que se transcribe de seguido, y al que calificó como robo agravado por el uso

    de armas, en calidad de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal). El hecho

    descripto fue: “… haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante

    violencia en las personas de las pertenencias de A., el día

    19 de noviembre de 2010, alrededor de las 23,15 horas, en el último vagón de

    la formación del Ferrocarril Belgrano Norte que circulaba entre las

    estaciones S. y Retiro de esta ciudad, hacia esta última parada. Para

    ello, en momentos en que T. viajaba sentado en el interior del referido

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #2537267#160438395#20160825134617855 tren, se acercaron C. y G. y tras pedirle dinero y negárselo, el

    último mencionado lo sujetó del cuello, mientras el restante le revisó los

    bolsillos, sin apoderarse de elemento alguno. Así las cosas, mientras

    forcejeaban se interpuso G. C. quien viajaba junto con la

    víctima siendo que uno de ello se dirigió al vagón furgón y de allí tomó un

    palo de madera de machimbre, de aproximadamente un metro de largo, con el

    cual golpeó a T. en el hombro y lo hincó en el pecho, en ocasión en que el

    tren llegaba a la terminal de Retiro. En dicha estación, la víctima bajó de la

    formación y dio inmediato aviso a personal policial quien procedió a la

    detención de C. y G.. Calificó el hecho como constitutivo del

    delito de robo con armas (art. 166, inciso 2° del C. Penal).

  2. A fs. 406/407, obra la propuesta de juicio abreviado

    presentada por el Sr. Fiscal General, Dr. G. de la Fuente, en

    donde solicitó que se le imponga a C. la pena de dos

    (2) años y seis (6) meses de prisión, de ejecución condicional y costas, en

    orden al delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa.

    Explicó que respecto del grado de desarrollo de la conducta, debía asignársele

    el grado de conato, habida cuenta que tanto C. como G.

    (condenado el 06 de junio de 2014 conforme constancia de fojas 206/210) si

    bien intentaron hacerse de las pertenencias de A., lo cierto

    es que luego de proceder a revisar los bolsillos de la víctima no se apoderaron

    de elemento alguno y fueron detenidos en forma inmediata.

  3. A fs. 408, obra la constancia de la audiencia llevada a

    cabo, de conformidad con lo establecido por el art. 41 del Código Penal,

    expresando C. conocer y entender las consecuencias de la aceptación

    del acuerdo firmado, así como que tuvo el debido asesoramiento legal.

  4. A fs. 409, se llamó a autos para sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #2537267#160438395#20160825134617855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44927/2010/TO1 La Sra. Jueza P. Llerena dijo:

    Con los elementos de prueba que menciono de seguido

    tengo por acreditado que el 19 de noviembre de 2010, aproximadamente

    a las 23,15 horas, C. F. C., junto con Cristian Ariel

    González (condenado el 06 de junio de 2014 conforme constancia de

    fojas 206/210 de la causa 4251 conexa con la presente y su aclaratoria de

    fojas 211 del 12 de junio de 2014) intentó apoderarse mediante el

    ejercicio de violencia sobre A. G. T. de bienes de

    propiedad de este último, mientras éste se encontraba en el último vagón

    de la formación del Ferrocarril Belgrano Norte que circulaba entre...

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