Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2016, expediente CCC 030985/2012/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 30985/2012/TO1 TIFICO: En cuanto ha lugar por derecho que el imputado M.Á.P.M. (o E.A.Q. o R.N.L.R. o C.A.A.O. o E.A.A.Q. o J.A.P.P. o M.Á.P.M. o M.Á.P.M. o C.A.R.O. o C.A.R.O. (Prio. Pol. RH 297.756) registra la siguiente condena: -------------------------------------------------------------------------
I) Causa 4611 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4, en la cual con fecha 30 de septiembre de 2015 se resolvió condenar a M.Á.P.M. como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas. Asimismo, habiéndose practicado cómputo, se dispuso como fecha de vencimiento el 3 de diciembre de 2017. Finalmente, con fecha 8 de marzo de 2016 se le dio intervención al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 (planilla n° 58.317), siendo que el nombrado se encuentra actualmente detenido a disposición de dicha dependencia.----------- La causa de referencia se inició con fecha 19 de agosto de 2014 ante la Comisaría 6ª de la PFA (Srio Pol 2079/2013), habiendo tramitado ante el Juzgado Nacional de Instrucción n° 7 Secretaria N° 121, bajo el n° 49.025/2014 (cfr fs 47 y fs 58/67 del legajo de personalidad).---------------------------------------(Se libró nuevo oficio al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7 Secretaria N° 57 solicitando certificación del antecedente de planilla prontuarial).----------
Secretaria, 1 de agosto de 2016.----------------------------------------------------------
Ys Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2504152#158042448#20160817110852101 REGISTRO N° 285 / 2016 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 3906, y sus conexas 3786 y 3810, seguidas contra M.Á.P.M. (o E.A.Q. o R.N.L.R. o C.A.A.O. o E.A.A.Q. o J.A.P.P. o M.Á.P.M. o M.Á.P.M. o C.A.R.O. o C.A.R.O., chileno, nacido el 17 de julio de 1990, titular del C.
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chilena n°
17.689.499-7, hijo de M.P. y E.M., identificado con prontuario policial RH 297.756 y P.. del Registro Nacional de Reincidencia O 2304695, por el delito de robo simple en grado de tentativa –causa n° 3786-
(arts. 42, 45 y 164 del Código Penal), robo simple –causa n° 3810- (arts. 45 y 164 del Código Penal) y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con portación de arma de uso civil sin autorización legal -causa n°
3906- (arts. 45, 55, 189 bis (2) párrafo 3° y 277 inc. 1° apartado “c” e inc. 3 apartado “b” y del Código Penal).-
Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 27 de agosto de 2013 este Tribunal resolvió: I.
Suspender el proceso a prueba por el término de TRES AÑOS respecto de M.Á.P.M. en el marco de las causas n° 3786, 3810 y 3906 -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado...
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