Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2016, expediente CCC 030985/2012/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 30985/2012/TO1 TIFICO: En cuanto ha lugar por derecho que el imputado M.Á.P.M. (o E.A.Q. o R.N.L.R. o C.A.A.O. o E.A.A.Q. o J.A.P.P. o M.Á.P.M. o M.Á.P.M. o C.A.R.O. o C.A.R.O. (Prio. Pol. RH 297.756) registra la siguiente condena: -------------------------------------------------------------------------

I) Causa 4611 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4, en la cual con fecha 30 de septiembre de 2015 se resolvió condenar a M.Á.P.M. como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas. Asimismo, habiéndose practicado cómputo, se dispuso como fecha de vencimiento el 3 de diciembre de 2017. Finalmente, con fecha 8 de marzo de 2016 se le dio intervención al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 (planilla n° 58.317), siendo que el nombrado se encuentra actualmente detenido a disposición de dicha dependencia.----------- La causa de referencia se inició con fecha 19 de agosto de 2014 ante la Comisaría 6ª de la PFA (Srio Pol 2079/2013), habiendo tramitado ante el Juzgado Nacional de Instrucción n° 7 Secretaria N° 121, bajo el n° 49.025/2014 (cfr fs 47 y fs 58/67 del legajo de personalidad).---------------------------------------(Se libró nuevo oficio al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7 Secretaria N° 57 solicitando certificación del antecedente de planilla prontuarial).----------

Secretaria, 1 de agosto de 2016.----------------------------------------------------------

Ys Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2504152#158042448#20160817110852101 REGISTRO N° 285 / 2016 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 3906, y sus conexas 3786 y 3810, seguidas contra M.Á.P.M. (o E.A.Q. o R.N.L.R. o C.A.A.O. o E.A.A.Q. o J.A.P.P. o M.Á.P.M. o M.Á.P.M. o C.A.R.O. o C.A.R.O., chileno, nacido el 17 de julio de 1990, titular del C.

  1. chilena n°

    17.689.499-7, hijo de M.P. y E.M., identificado con prontuario policial RH 297.756 y P.. del Registro Nacional de Reincidencia O 2304695, por el delito de robo simple en grado de tentativa –causa n° 3786-

    (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal), robo simple –causa n° 3810- (arts. 45 y 164 del Código Penal) y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con portación de arma de uso civil sin autorización legal -causa n°

    3906- (arts. 45, 55, 189 bis (2) párrafo 3° y 277 inc. 1° apartado “c” e inc. 3 apartado “b” y del Código Penal).-

    Y CONSIDERANDO:

    1) Que, con fecha 27 de agosto de 2013 este Tribunal resolvió: I.

    Suspender el proceso a prueba por el término de TRES AÑOS respecto de M.Á.P.M. en el marco de las causas n° 3786, 3810 y 3906 -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR