Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Junio de 2016, expediente CCC 008242/2009/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8242/2009/TO1 Buenos Aires, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la extinción de la acción penal por prescripción en la presente CAUSA N° 8.242/2009 (R.

  1. N° 3068), seguida contra C.D.A. del registro de la Secretaría.-

    Practicado el sorteo correspondiente, el mismo arrojó el siguiente resultado: D.. D.G., G. y J.M.R.P..

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones planteadas la Dra. Ma. C.D.G. dijo:

  2. Que conforme el requerimiento de elevación a juicio que surge de fs. 134/137, se le imputa a C.D.A. el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, conforme lo normado por los arts. 42, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación.

    Que a fs. 445/446, la Sra. Defensora Oficial, Dra. G.L.

    De Dios, planteó el cambio de calificación legal y la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa.

    En ese sentido, por los argumentos allí expuestos, la defensa citó diversa jurisprudencia respecto al criterio de este Tribunal Oral respecto al agravante previsto en el art. 167, inc. 2° del Código de fondo -

    entre otras, la causa n° 3351 seguida contra Á.A.C. y resuelta el 11/11/2010-.

    Consecuentemente, consideró que en el presente caso, se estaría en presencia de un robo simple en grado de tentativa y no calificado por haber sido en lugar poblado y en banda.

    En consecuencia, señaló que desde el día 7 de enero de 2010 - fecha de comisión del hecho por el cual A. fue condenado en la causa n° 2246 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial de San Martín - y última secuela de juicio, hasta la fecha, ha transcurrido el término de cuatro años, máximo de pena previsto para el delito de robo simple en grado de tentativa, operando por lo tanto la prescripción de la acción penal.

    A fs. 462/463, el Sr. Fiscal General coincidió con los argumentos esbozados por la defensa, y agregó que inclusive si se Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2547370#156146720#20160629081556343 descontara el tiempo por el que estuvo suspendido el proceso a prueba, de igual manera habría transcurrido el plazo máximo de pena previsto para el delito de robo simple en grado de tentativa, por lo que solicitó se declare la...

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