Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Agosto de 2016, expediente CCC 008615/2010/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8615/2010/TO1 Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.-

VISTA:

Esta causa nº 3569 (expte. L. nº 8615/2010), seguida de oficio contra O.A.B.N., sin otros sobrenombres o apodos, de nacionalidad peruana, titular del pasaporte nº 40.369.052, nacido el 13 de agosto de 1979 en la Ciudad de Callao, Perú, hijo de O.B. y M.N., soltero, de ocupación obrero y pintor, con instrucción secundaria completa, registra P.P. n° R.H. N° 291.020 y P. de Reincidencia N° 02379735, con domicilio real en la calle Uspallata 2155, 1er. piso, depto. Nº 237, de esta Ciudad y constituido en Lavalle 1290 Piso 4º, Of. Nº 403 (oficinas de su Defensor Abascal), y otros, por los delitos de robo simple en grado de tentativa en concurso real con robo en poblado y en banda en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General Dr. GUILLERMO PEREZ DE LA FUENTE titular de la Fiscalía General n° 18 y el Sr. Defensor, Dr. F.A..

Con el fin de dictar sentencia se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 26, D.. PATRICIA M.

LLERENA, A.N.M. y MARTA A. YUNGANO, quien preside las actuaciones con la asistencia del Sr. Secretario, Dr.

MARIANO LLORENS.

RESULTA:

I) REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO A fs. 198/201 surge que la Fiscalía de Primera Instancia expuso:

…HECHO A: el 1 de marzo de 2010 alrededor de las 12. 00 horas, en la esquina de Av. Boedo e H.Y., O.A.B.N. pasó corriendo junto a la transeúnte M.F. de firma: 18/08/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #2540887#159798715#20160823104104197 M.C., en el instante en que ésta hablaba por teléfono celular -aparato marca “LG” modelo MG 295, abonado 15.582.80687 y de un tirón se lo quitó de la mano. Ella lo persiguió por B., en dirección a D.B. gritando “el celular, el celular”. En ese trayecto, B.N. arrojó al suelo el teléfono, y luego en H.Y. al 3650, fue aprehendido por personas que pasaban por el lugar, hasta que llegó el Agte. H.R.O. que materializó la detención.

HECHO B: el 31 de marzo de 2011, alrededor de las 11.15 horas, cuando R.I.V. se encontraba haciendo trámites de ingreso en el hotel “Blue Soho”, sito en EL Salvador 4735 de esta Ciudad, P.A.P. de la Cruz (respecto de quien este Tribunal resolvió declarar extinguida la acción penal y sobreseerlo por haber cumplido con la suspensión a prueba concedida) aprovechó

la situación de descuido, que se veía agravada por la presencia de W.M.C. (en relación a quien ya se ha dictado sentencia condenatoria) y una mujer no individualizada, para tomar su bolso. Los tres salieron del hotel y se dirigieron al rodado V.S., dominio JPB-885, que se encontraba estacionado en El Salvador al 4753 y era conducido por O.A.B.N..

Cuando estas personas estaban ascendiendo al vehículo, con el bolso en su poder, personal policial que recorría la jurisdicción se acercó

para identificarlos. Se le indicó al conductor, O.A.B.N., que baje la ventanilla y detenga la marcha del vehículo.

A.P. de la Cruz, W.M.C. y la mujer, descendieron e iniciaron la carrera, dejando el bolso en el interior del rodado. Al momento de la detención P. de la Cruz y M.C., generaron un forcejeo con uno de los uniformados.

Finalmente, los tres hombres fueron detenidos, el bolso secuestrado y la mujer huyó del lugar…

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Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #2540887#159798715#20160823104104197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8615/2010/TO1 Los hechos fueron calificados como robo simple cometido en grado de tentativa (hecho “a”) en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa (hecho “b”).

II) ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO A fs. 421 se presentó un acuerdo de juicio abreviado del que surge que el imputado, con la asistencia del Dr. A. y el Señor Fiscal General, acordó por los hechos investigados en la causa, descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, la imposición...

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