Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2016, expediente CCC 029298/2008/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29298/2008/TO1 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, C.A.R.M., J.A. y L.M.R., en presencia del S. ad hoc, A.D., para dictar sentencia en la causa N° 3751 (29.298/2008), elevada a juicio por el delito de hurto en concurso real con defraudación por estelionato en concurso ideal con uso de documento privado falso, seguida contra H.O.M., titular del D.N.

  1. N° 13.765.107, nacido el 26 de diciembre de 1959, hijo de A.O. y de Lucía Brandina Sieyra, argentino, con domicilio en Norteamérica 556, V.S., H., provincia de Buenos Aires, e identificado con prontuarios C.

  2. 8.753.716 de la Policía Federal y de Reincidencia N° 3.293.582.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, J.L.F., Defensor Oficial a cargo de la Defensoría N° 13.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que a fs. 521/523, el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra H.O.M. en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #2658769#157613810#20160715092416546 “[…] Se acusa a H. M. por apoderarse

    ilegítimamente del vehículo M. B. S. 413 dominio EGC

    846, y por habérselo vendido al Sr. A., publicando un

    aviso clasificado en el diario “Clarín” y utilizando un ”mandato de venta”

    falsificado.

    En efecto, el propietario H. explicó que a

    partir de unos 40 días antes del 1ro. de julio de 2008, no pudo ubicar su

    camioneta que desde el año 2003 solía estacionar en el garaje de la calle

    1. 5370 de esta ciudad, sitio donde además funcionaba la

    concesionaria de vehículo “Titanium Group S.A.”.

    Añadió que después de varias idas y vueltas, M. como

    responsable de esa agencia de automotores, le reconoció la venta del

    furgón a un tercero supuestamente llamado A., para lo cual,

    se habría labrado un poder. Negó en consecuencia el denunciante, haber

    autorizado la venta del bien de su propiedad.

    Asimismo, luego de ello el verdadero adquirente Arnaldo

    Andrés Sabina radicó una denuncia que quedó registrada con el

    n°43.346/08 y fue debidamente acumulada, en la cual reconoció que para

    el mes de mayo de 2008 observó publicado un aviso clasificado en la

    página web del diario “Clarín”, donde la referida concesionaria ofrecía a la

    venta ese vehículo por una suma de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000).

    Procedió entonces a abonar en primer término una seña de

    mil pesos ($ 1.000) y a continuación canceló el pago total entregando

    otros ochenta y cuatro mil pesos ($ 84.000), ocasión en que se retiró

    manejando la unidad y quedó a la espera de la comunicación del

    vendedor para ultimar detalles relativos a la transferencia del bien.

    Sin embargo, finalizó diciendo que desde ahí comenzó a

    recibir varias excusas de diversa índole por parte de M., hasta que

    a mediados de julio de 2008 perdió todo contacto con éste, corroborando

    incluso que la aludida firma no funcionaba más en aquél lugar […]”.

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #2658769#157613810#20160715092416546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29298/2008/TO1 El A.F. calificó la conducta descripta como hurto en concurso real con defraudación por estelionato en concurso ideal con uso de documento privado falsificado, y sostuvo que H.M. había intervenido en ella en calidad de autor (art.

    45, 54, 162, 173, inciso 9° y 296 del Código Penal).

    A fs. 602 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que...

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