Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2016, expediente CCC 037175/2008/TO01/CNC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37175/2008/TO1/CNC1 Y VISTOS: En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°1, Dr. M.E.V.A. en su carácter de P. y los vocales D.A.H.P. y L.R.J.S. para dictar sentencia en esta causa n° 4238 seguida contra F.O.R. (argentino, D.N.

  1. 4.277.230, nacido el 23 de enero de 1938 en esta Ciudad, soltero, hijo de C.P.A. y de M.R.D., abogado, con domicilio real en Corrientes 1455, 3° “14”, C.A.B.A., identificado con prontuario policial serie CTL 4.204.677 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente nro. 2030197,) asistido por el Defensor Oficial Coadjuvante Dr. Crocchi, con domicilio constituido en Av. R.S.P. 1190, sede de la Defensoría Oficial Nª 3, H.M.M. (argentina, D.N.I.3.946.198, nacida el 3 de enero de 1941 en esta Ciudad, soltera, hija de J.B. y de M.L.P., abogada, con domicilio real en Tinogasta 3815, C.A.B.A., identificada con el prontuario policial serie D.E 212.693 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente nro.

    02250677), asistida técnicamente por la Defensora Oficial Dra. P., a cargo de la Defensoría Oficial Nª 1, con domicilio constituido en Viamonte 1685, 10º, y contra V.D.T. (paraguaya, D.N.

  2. 92.194.431, nacida el 6 de marzo de 1950 en San Antonio, República del Paraguay, casada, hija de M.D. y de O.T., con domicilio real en E.P. 4855, M., P.B.A., identificada con prontuario policial serie A.G.E. 114.286 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente nro. 02242547,)

    asistida por la Defensor Oficial Dra. M., con domicilio constituido en Av.

    R.S.P. 1190, sede de la Defensoría Oficial Nª 2.-

    Establecido que fue en la deliberación que se produjera, que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de los imputados Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2551459#156493804#20160627182335707 F.O.R., H.M.M. y V.D.T., la calificación legal de sus conductas, sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que:

  3. En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 833/840, la Sra. Fiscal de Instrucción imputó a F.O.R., haber hecho falsificar un testamento ológrafo dándole la apariencia de que habría sido confeccionado por quien en vida fuera E.M. y por el cual se lo instituía como heredero del departamento sito en la calle T.3., 3º “C”, C.A.B.A., para luego presentarlo ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 95 con la intención de inducir a error al magistrado interviniente sobre su legitimación para heredar y así obtener una sentencia a su favor y en perjuicio de las pretensas herederas.-

    En concreto, R., tras haber fallecido E.M. el 9 de abril de 2008, dio inicio al expediente Nº 26.209/08 caratulado “M., E.s.ón testamentaria” el 17 de abril de 2008 donde a efectos de ser legitimado como heredero presentó el testamento cuya falsedad se demostró en el marco de esta causa.-

    Para perfeccionar la maniobra y conforme exige la ley civil, ofreció como testigos de reconocimiento de la rúbrica y grafía de E.M. a V.D.T. y a H.M.M., quienes y en connivencia con R., afirmaron falsamente que tanto la letra como la firma inserta en el testamento en cuestión habían sido extendidos por E.M..-

    No obstante ello, la conducta disvaliosa de R. no pudo ser consumada, por cuanto la hermana de la difunta, la Sra. A.M. dio inicio al expediente Nº 43.465/08 (acumulado al mencionado expediente Nº

    26.209/08) en el marco del cual advirtió la falsedad del instrumento, y dio inició a la querella penal el 29 de agosto de 2008 que dio origen al presente proceso.-

    La Fiscal de Instrucción calificó el hecho respecto de R. como constitutivo de los delitos de estafa procesal mediante el uso de documento Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2551459#156493804#20160627182335707 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37175/2008/TO1/CNC1 privado falso en grado de tentativa, en concurso ideal entre sí, por el que deberá

    responder a titulo de autor (arts. 42, 45, 54, 172, 296 en función del 292 y 275 del Código Penal).-

    Asimismo, calificó las conductas reprochadas a M. y a D.T. como constitutivas de los delitos de estafa procesal en concurso ideal con falso testimonio, debiendo responder como participes necesarias (arts.

    42, 45, 54, 172 y 275 del Código Penal).-

  4. Al ser llamados a prestar declaración indagatoria, F.O.R., manifestó “haber comprendido el hecho que se le enrostra, y agregó que no va a declarar. Interrogado sobre sus datos personales dijo ser argentino, titular del D.N.

  5. 4.277.230, hijo de C.P.A. y de M.R.D., nacido el 23 de enero de 1938 en esta ciudad, domiciliado en Av. Corrientes 1455, segundo cuerpo, piso 3° departamento “14”, de esta ciudad, de estado civil divorciado. Agregó que tenía tres hijas de las cuales falleció una, la mayor, a los 40 años, y le quedan dos de 50 y 45 y cuatro nietos, es abogado, actualmente jubilado en la provincia de Buenos Aires, percibiendo un ingreso aproximado de 15.000 pesos mensuales, que vive solo y la vivienda está

    en parte a nombre de su segunda esposa, ya que no hicieron la división de bienes”. Asimismo, se incorporó su declaración indagatoria brindada durante la instrucción: “Niega terminantemente el hecho que se le imputa. Refiere que E. no fue una pareja circunstancial, sino que la conoció cuando estaba realizando la sucesión del marido fallecido de ella, pues en dicho expediente Nº 55.728/01 del Juzgado en lo Civil Nº 90 (ver fs. 272 y 288), quien declara asistía a la hija del occiso. Lo antedicho sucedió a mediados de 2002. Posteriormente, en marzo de 2003 el dicente se fue a vivir con E.M. al departamento de su propiedad sito en Av. Corrientes 1455, segundo cuerpo, 3º depto. 14 de esta Ciudad, porque el de ella no se lo entregaban. En ese lugar el dicente tenía su vivienda y estudio jurídico. Luego, en junio de 2003, se fueron a vivir al Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2551459#156493804#20160627182335707 departamento de E. sito en la calle T., que ella había adquirido y que es donde reside actualmente. Refiere que vacacionaron siempre juntos hasta enero de 2008, que la relación era muy buena y el dicente siempre iba a buscar a E. tanto a los lugares donde ella trabajaba realizando masajes como al club Banco Nacional de Desarrollo, sea la hora que fuera. Por su parte, también ella lo acompañaba en las actividades propias y el dicente dejaba el automóvil de su propiedad para que se moviera. Explica que a mediados del mes de marzo de 2008 falleció una perra muy querida por E. y allí fue cuando empezó a decaer.

    Desea destacar que E. tenía fuertes dolores de espalda y el dicente le hacía masajes todas las noches (como ella le había enseñado) pero ella no quería saber nada con concurrir al médico, pues temía tener que pasar por alguna intervención quirúrgica. A partir del día 2 de abril de 2008, E. fue sintiéndose cada vez peor con muchos más fuertes dolores de espalda y de todo el sector derecho de su cuerpo en general. Ello le impedía escribir normalmente como solía hacerlo, aún cuando estuviese sentada en una mesa. Así convaleciente, le dejaba notas a J.O.M., quien iba a cuidarla en horas de la tarde y a veces E. estaba dormida de lo mal que se sentía, decía que la cama la llamaba. El día 3 de abril de 2008 en el Sanatorio Bazterrica le hicieron a E.M. una tomografía computada que retiró el dicente el lunes 7 de abril. De dicho estudio surgía que padecía un cáncer de pulmón e hígado, circunstancia que obligó a internarla inmediatamente en el Policlínico Bancario, sitio en el que falleció el día 9 de abril de 2008 a las 11.00 hs. El día 10 de abril luego del sepelio, la Sra. V.D. le entregó a quien declara un sobre que le había dado el domingo 6 de abril E., para que se lo diera al dicente si a ella le pasaba algo. Cuando lo abrió, vio que se trataba del testamento que luego acompaño en sede civil. Quiere dejar aclarado que copia del testamento le fue entregada a J.O.M. el día 13 de abril de 2008, en circunstancias en que la nombrada se instaló en el departamento de E., a compartir el Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2551459#156493804#20160627182335707 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37175/2008/TO1/CNC1 departamento con quien declara según instrucciones que le había dado la hermana fallecida. Eso duró hasta el día 17 de abril de 2008, fecha en que tuvo que pedirle que se fuera con distintos argumentos lógicos y porque fundamentalmente esa madrugada se metió en la cama de quien declara. Luego, en el mes de mayo, el letrado de la querella, citó al dicente a su estudio para charlar la cuestión e intenta coaccionar a quien declara, diciendo que iba a hacer una denuncia en su contra por el delito de captación de voluntad. Repara que dicho letrado se olvidó que había representado al dicente en la sucesión de su padre fallecido. En esa reunión, en la que también estaba J.O.M., que le había entregado al Dr. J.J.R. la copia del testamento, quien declara le informó que ya se había...

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