Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2017, expediente CCC 028026/2011/TO05

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28026/2011/TO5 REGISTRO Nº 315/2017 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3926 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida contra Santos ETCHEBEHERE, argentino, nacido el 15 de septiembre de 1992 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 36.948.462, soltero, sin hijos, hijo de R.E. y M.L.L.M., domiciliado en J.F.S. 3745 3° “P” de esta ciudad, P.. Pol. C.

  2. 15.513.733, y M.H., argentino, nacido el 26 de diciembre de 1992 en esta ciudad, titular del D.N.

  3. 37.247.542, soltero, sin hijos, hijo de R.H. y de M.S., domiciliado en Gelly 3689 9° de esta ciudad, P.. Pol. C.

  4. 14.103.579, en orden al delito de lesiones graves en riña, en calidad de coautores (arts. 45 y 95 en función del art. 90 del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 27 de diciembre de 2013 este Tribunal dispuso hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba a favor de los nombrados (cfr. fs. 537/542) por el término de tres años (arts. 76 bis, párrafo cuarto y 76ter del Código Penal).

    Asimismo, se les impuso como reglas de conducta por el mismo término, fijar residencia, someterse al cuidado de un Patronato de Liberados y que realicen tareas comunitarias a favor de la comunidad por el término de 216 horas (art. 27 bis inc. 1º y 8º

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #7071459#190119444#20171013103751003 del Código Penal). Por último, no se les impuso el pago de reparación patrimonial alguna, atento el rechazo efectuado por la querella (fs. 531) y toda vez que la acción civil se encuentra iniciada.

    Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4, con fecha 13 de julio de 2017, resolvió respecto de Etchebehere “…que corresponde tener por cumplidas las reglas de conducta oportunamente impuestas…”. (cfr. fs. 792). Asimismo el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, con fecha 10 de mayo de 2017 , resolvió “…TENER POR CUMPLIDAS la reglas de conducta impuestas en los autos n° 3926 (28026/2011); a M.H. por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30…”. (cfr.

    fs. 731).

    Que actualizados que fueron los antecedentes de los encartados, se corrió vista a la señora F. General, doctora G.G.C., quien consideró que “debe declarase extinguida la acción penal en virtud del art. 76ter del CP., y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR