Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2017, expediente CCC 028026/2011/TO05

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28026/2011/TO5 REGISTRO N° 219/2017 Buenos Aires, 26 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 3926 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida contra J.G., de nacionalidad argentina, nacido el 30 de julio de 1992 en esta ciudad, hijo de M.G. y de M.N., titular de D.N.

  1. n° 37. 170. 759, P.. Pol. C.T.L.

n° 13.698.755; en orden al delito de lesiones graves en riña, en calidad de coautor (arts. 45 y 95 en función del art. 90 del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Que, el 27 de diciembre de 2013 este Tribunal dispuso hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba a favor del nombrado (cfr. fs. 537/542) por el término de tres años (arts.

76 bis, párrafo cuarto y 76ter del Código Penal).

Asimismo, se le impuso como reglas de conducta por el mismo término, que fije residencia, se someta al cuidado del Patronato de Liberados y que realice tareas comunitarias a favor de la comunidad por el término de 216 horas (art. 27 bis inc. 1º y 8º

del Código Penal). Por último, no se le impuso el pago de reparación patrimonial alguna, atento el rechazo efectuado por la querella (fs. 531) y toda vez que la acción civil se encuentra iniciada.

Que, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 2 informó que el 28 de abril de 2017, resolvió tener por cumplidas Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #7071459#182334296#20170703103025536 las reglas de conducta que fueron impuestas al momento de suspender el juicio respecto del nombrado (ver fs. 663).

Que, se dispuso correr vista a la F. General a los efectos que se expida en la presente, quien en su oportunidad dictamino afirmativamente respecto de la declaración de la extinción de la acción penal en favor del imputado correspondiendo dictarse el sobreseimiento en la presente causa a su respecto (fs. 676).

Es por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter, cuarto párrafo del C.. Penal, no habiendo cometido nuevos delitos (ver certificado de antecedentes practicado a fs. 675) y oída que fuera la señora F. General, resuelvo; RESUELVO:

I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa n°...

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