Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Octubre de 2016, expediente CCC 042714/2012/TO02

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42714/2012/TO2 REGISTRO Nº /2016 Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3929 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida contra P.N.A., de nacionalidad argentina, nacido el 24 de junio de 1987 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 33.154.531, hijo de J.J.C.A. y de G.M., soltero, de ocupación asistente contable impositivo, domiciliado en Nuñez 3649, piso 10º, dpto. ¨C¨ de esta ciudad, P.. Pol. S.P. nº

    123.367, en orden al delito de abuso sexual –tres oportunidades- (art. 119 primer párrafo del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal resolvió “…I.

    SUSPENDER el proceso a prueba por el término de DOS AÑOS respecto de P.N.A. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a)

    fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y b) realizar tareas que se le asignen en beneficio de la comunidad, por el término de 100 horas (art.

    27 bis, inc. 1° y 8° del C.P.) y c) continuar con el tratamiento siquiátrico-

    sicológico que se encuentra realizando, sin perjuicio de que sea examinado por facultativos del Cuerpo Médico Forense a los efectos de que se informen respecto de su necesidad, eficacia y duración (art. 27 bis inc. 6º del C.P.).

    II.-

    IMPONER a P.N.A. el pago de tres mil pesos a cada una de las tres presuntas damnificadas, sumas que deberán ser depositadas en un pago y del 1 al 15 de mayo del corriente año…”

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #7098269#163761587#20161005091430152 Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3, con fecha 15 de junio de 2016, resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas oportunamente a ANCAROLA por este Tribunal (cfr. fs. 284).

    Que actualizados que fueron los antecedentes del encartado, se corrió

    vista al F. General, doctor J.C.C., quien se expidió

    afirmativamente respecto de la declaración de la extinción de la acción penal en favor de ANCAROLA correspondiendo dictarse el sobreseimiento a su respecto en la presente causa (fs. 287).

    En consecuencia entiende el Tribunal que, habiéndose tenido por cumplidas las tareas que...

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