Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Abril de 2015, expediente CCC 041972/2010/PL01

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Asignación Plenario PL01 - OTERO P.M. Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO)

Buenos Aires, 29 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 41972/2010/PL1, caratulada: “OTERO, P.M. s/ LESIONES CULPOSAS (ART. 94 – 1º PARRAFO)”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 361/368 vta., por el doctor F.A.Á., abogado particular de P.M.O., contra la resolución de fs. 347/351 (Reg. N.. 23.854) en cuanto resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 11 que suspendió el proceso a prueba respecto de P.M.O. por el delito de lesiones leves culposas (art. 94 del Código Penal), por el término de un año y dispuso la inhabilitación del mencionado precedentemente para conducir cualquier tipo de vehículo automotor hasta tanto culmine de cursar y apruebe el curso de reeducación para el uso de la vía pública. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.M.H. Y L.M.C. dijeron:

Se agravia el recurrente por entender que la aplicación de la inhabilitación dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal Nº11 y confirmada por ésta Sala I, implica la aplicación de una pena (Art. 5 C.P.) anticipada, sin la existencia de juicio previo y de una sentencia condenatoria que la funde. En tal sentido, entiende el recurrente que esto vulneraría las garantías de debido proceso legal, defensa en juicio, principio de legalidad e inocencia, así como la garantía de imparcialidad y división de poderes.

Abocados al estudio de admisibilidad del recurso extraordinario, entendemos que el mismo ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo, y se dirige contra una resolución equiparable a Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Asignación Plenario PL01 - OTERO P.M. Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO)

definitiva (“CSJN, in re “P., O.R. y otros s/

defraudación –causa Nº274”, P.184....

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