Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 007875/2011/PL01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 7875 Asignación Plenario PL01 - MASINI EZEQUIEL MATIAS s/LESIONES LEVES (ART.89), AMENAZAS y LESIONES LEVES (ART.89) DENUNCIANTE: JUZGADO CORRECCIONAL N° 13 C.26343 Y OTROS Registro Nº 1211/16.1 M.E.M. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 29 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 7875/2011 del Registro de este Tribunal, caratulada: “M., E.M. s/lesiones leves (art. 89)”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 598/618 por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

G.L., asistiendo a E.M.M. contra la resolución de fs. 580/597 vta., en cuanto resolvió

rechazar el recurso de casación presentado por la defensa del nombrado contra la sentencia que había resuelto condenarlo a la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor penalmente responsable de amenazas simples en concurso real con lesiones dolosas (artículos 45, 55, 89 y 149 bis del Código Penal de la Nación).

Que el recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza, doctora A.M.F., dijo:

1) La defensa afirma, en primer término, que la sentencia de esta Cámara no cumplió adecuadamente con el deber de revisar la condena, pues “sólo contiene una remisión arbitraria a las conclusiones contenidas en la sentencia de la instancia anterior sin efectuar un análisis lógico de sus fundamentos” (fs. 611).

Ahora bien, de la lectura del escrito en cuestión, en la parte que atañe a este agravio (fs. 610/612), surge que el aserto del recurrente carece de toda fundamentación, pues éste se ha limitado a referir generalidades que no guardan relación alguna con el caso.

El defecto formal señalado resulta de por sí

suficiente para la improcedencia formal del recurso en este Fecha de firma: 30/06/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #3448331#156745120#20160630105851760 aspecto. No obstante ello, corresponde agregar que la sola lectura de la resolución atacada permite advertir que la pretensión del impugnante carece de...

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