Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Noviembre de 2020, expediente COM 009782/2018

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9782/2018 DE ASIA S.A. s/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 20 de febrero de 2020 tanto por las labores cumplidas en el marco del concurso preventivo como en la posterior quiebra.

    Recibido en la S. el expediente n. 18.444/2016, corresponde expedirse.

  2. En casos como el presente, la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro (conf. 3.3.16, “S., L. s/ quiebra” y 25.8.15, “Beautimax S.A. s/ quiebra”).

    Ello es así, pues si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados en proporción al "activo prudencialmente estimado por el Juez" (art. 266, ley 24.522), –ya que en general y a tales efectos no existe otra pauta más concreta–, lo cierto es que cuando como ocurre en la especie ese activo ha sido realizado como derivación de la posterior quiebra del deudor, corresponde tener en cuenta sólo el valor real emergente de su liquidación (arg. art. 267, ley citada), incluso para fijar los emolumentos devengados en la etapa preventiva.

    Una interpretación diversa conllevaría a la innecesaria adopción de una base presunta del activo cuando su real valor es conocido como consecuencia de su realización (conf. esta S., 18.7.14, "Supercauch S.R.L. s/quiebra").

  3. Sentado ello, por la etapa del concurso preventivo y con base en el Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    mínimo arancelario previsto en la LCQ 266, segundo párrafo, ajustado a las etapas procesales efectivamente cumplidas, redúcense los estipendios regulados a $

    224.583 (pesos doscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y tres), para la sindicatura, Estudio D.P.&.A.; y a $ 96.249 (pesos noventa y...

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