+Por estar así ordenado en el juicio caratulado CERUTTI, NICOLAS MARTIN c/SANTA ANGELA SCA y otros s/Escrituración; (Exp. Nº 21-00930094-2), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 24 de Octubre de 2.012. Por cumplimentado el decreto de fecha 05/10/12 (f.9). Téngase presente la aclaración formulada. Por promovida demanda ordinaria de escrituración contra Santa Angela S.C.A Letol S.C.A Irma Salvatelli de Grilli y Alberto Daniel Salvatelli a quien se cita y emplaza a estar a derecho dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley. Documental. Téngase presente para su oportunidad. Notifiquen Medina, Fernández, Pratto, Perotti, Piccioni y/o Romagnoli. Notifíquese. Fdo. Dra. Silvia Zabala de de la Torre (Secretaria). Santa Fe, 14 de Abril de 2.021. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria. (S/C 445488 May. 11 May. 17)

Fecha17 Mayo 2021
Número de registro445488
Emisor+Por estar así ordenado en el juicio caratulado CERUTTI, NICOLAS MARTIN c/SANTA ANGELA SCA y otros s/Escrituración; (Exp. Nº 21-00930094-2), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 24 de Octubre de 2.012. Por cumplimentado el decreto de fecha 05/10/12 (f.9). Téngase presente la aclaración formulada. Por promovida demanda ordinaria de escrituración contra Santa Angela S.C.A Letol S.C.A Irma Salvatelli de Grilli y Alberto Daniel Salvatelli a quien se cita y emplaza a estar a derecho dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley. Documental. Téngase presente para su oportunidad. Notifiquen Medina, Fernández, Pratto, Perotti, Piccioni y/o Romagnoli. Notifíquese. Fdo. Dra. Silvia Zabala de de la Torre (Secretaria). Santa Fe, 14 de Abril de 2.021. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: ALANIZ, ESTEBAN RAMÓN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02023754-3, se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo cpngmdamico@hotmail.com o cvmateo@hotmail.com La resolución que ordena esta publicación y expresa: Santa Fe, 16 de Marzo de 2.021. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo:... 12) Fijar el día 26/05/2.021, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la...

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