Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2022, expediente Rc 125733

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.733 "ASESORIA DE INCAPACES UNO LOMAS DE ZAMORA C/ N. J. L. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas y del relato efectuado, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó el pronunciamiento de la instancia de origen que, a su turno, rechazara el planteo de nulidad del auto de apertura a prueba efectuado por el señor J. L. N. y, además, habiendo fenecido el plazo para la producción de la prueba, tuvo por desistida aquella que fuera por él ofrecida y que se encontraba pendiente de producción (v. resol. de 14-IX-2021 en arch. adj. y fallo confirmatorio de 5-IV-2022).

    Contra dicha forma de decidir se alzó el accionado mediante recurso extraordinario de nulidad (v. presentación de 22-IV-2022, en arch. adj.), el que fue denegado y ello motivó la queja traída a consideración de este Superior Tribunal (art. 292, CPCC; v. resol. de 2-V-2022, en arch. adj. y presentación de 10-V-2022).

  2. A. respecto, y sin perjuicio de otras observaciones que podrían realizarse sobre el cumplimiento de los recaudos de la vía directa incoada, cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son admisibles frente a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquellas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito o, aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (art. 278 CPCC; doctr. causas C. 117.061, "., G.F., resol. de 10-X-2012; C. 119.258, ".T., E.E., resol. de 16-VII-2014; C. 123.263, "M., resol. de 14-VIII-2019).

    Asimismo, también se ha dicho en numerosos precedentes que, como principio, las resoluciones adoptadas sobre nulidad de actuaciones no resultan definitivas en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas C. 116.907, "F., resol. de 12-VI-2013; C. 121.355, "Guimmarra", resol. de 10-V-2017; C. 122.385 "Barros", resol. de 4-VII-2018).

    En la especie, la decisión del Tribunal de Alzada que, según surge de la presentación en análisis, confirmó la resolución que rechazó el planteo de nulidad efectuado por el demandado contra el auto de apertura a prueba y, a la par, tuvo por desistida la ofrecida por él pendiente de producción, no reviste el carácter de definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que no produce...

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